Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 19 de Marzo de 2020, expediente FBB 013056044/2003/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente N° FBB 13056044/2003/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 19 de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 13056044/2003/CA1, caratulado: “VECCHIOLA,
N. y otros c/ PEN y otros s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal Nº
1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 199, contra la
regulación de honorarios de f. 197.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) A f. 197 se regularon honorarios al Dr. Eduardo Atilio
Montú, en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, ganadora, por la
L labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, conforme
las pautas de los arts. 6 inc. B) a F), 8, 9, 33 y 36 de la ley 21.839 s/ ley 24.432 y
A
I
C siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la
suma de $5.376 ($19.200 + 40% x 20%), con más el 21% por su condición de
I
F
O inscripto al IVA; los que fueron apelados por bajos por el propio beneficiario a f. 199.
2do.) Primeramente cabe señalar que, atento que la primera
O
S
U presentación del letrado cuyos honorarios profesionales aquí se regulan data del
28/12/2018 (v. fs. 146/147), la ley aplicable al caso resulta ser la 27.423 –y no la
21.839 seguida por el Juez a quo– por ser la que se encontraba vigente en ese
momento, por lo que corresponde adecuar los emolumentos a los parámetros en ella
establecidos.
3ro.) Ahora bien, teniendo en consideración que las presentes
actuaciones han concluido con la declaración de caducidad de la instancia (fs. 184/187
vta.), y atento que la ley 27.423 no contempla específicamente el modo de regulación
de honorarios para este supuesto, aunque sí lo hace respecto de otros modos anormales
de finalización del proceso en su art. 25 (allanamiento, desistimiento y transacción),
considero que corresponde la aplicación analógica de la citada norma en los casos de
finalización del proceso por caducidad de la instancia en atención de que este instituto
se encuentra incluido en el Título V del Libro I del Código Procesal junto con los otros
mencionados1.
A la luz de lo expuesto y examinada la regulación, tratándose de
un proceso sin contenido económico y valorando la actuación profesional del letrado,
1
K., S.A.c.M., P. y otros s/ Ejecución de alquileres, CNCiv, S.J.,
29/10/2018, LA LEY 06/11/2018, 06/11/2018, 11 - LA LEY2018-F, 60, Cita Online:
AR/JUR/52479/2018.
Fecha de firma: 19/03/2020
Alta en sistema: 20/03/2020
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