Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 19 de Marzo de 2020, expediente FBB 013056044/2003/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente N° FBB 13056044/2003/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 19 de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 13056044/2003/CA1, caratulado: “VECCHIOLA,

N. y otros c/ PEN y otros s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 199, contra la

regulación de honorarios de f. 197.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) A f. 197 se regularon honorarios al Dr. Eduardo Atilio

Montú, en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, ganadora, por la

L labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, conforme

las pautas de los arts. 6 inc. B) a F), 8, 9, 33 y 36 de la ley 21.839 s/ ley 24.432 y

A

I

C siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la

suma de $5.376 ($19.200 + 40% x 20%), con más el 21% por su condición de

I

F

O inscripto al IVA; los que fueron apelados por bajos por el propio beneficiario a f. 199.

2do.) Primeramente cabe señalar que, atento que la primera

O

S

U presentación del letrado cuyos honorarios profesionales aquí se regulan data del

28/12/2018 (v. fs. 146/147), la ley aplicable al caso resulta ser la 27.423 –y no la

21.839 seguida por el Juez a quo– por ser la que se encontraba vigente en ese

momento, por lo que corresponde adecuar los emolumentos a los parámetros en ella

establecidos.

3ro.) Ahora bien, teniendo en consideración que las presentes

actuaciones han concluido con la declaración de caducidad de la instancia (fs. 184/187

vta.), y atento que la ley 27.423 no contempla específicamente el modo de regulación

de honorarios para este supuesto, aunque sí lo hace respecto de otros modos anormales

de finalización del proceso en su art. 25 (allanamiento, desistimiento y transacción),

considero que corresponde la aplicación analógica de la citada norma en los casos de

finalización del proceso por caducidad de la instancia en atención de que este instituto

se encuentra incluido en el Título V del Libro I del Código Procesal junto con los otros

mencionados1.

A la luz de lo expuesto y examinada la regulación, tratándose de

un proceso sin contenido económico y valorando la actuación profesional del letrado,

1

K., S.A.c.M., P. y otros s/ Ejecución de alquileres, CNCiv, S.J.,

29/10/2018, LA LEY 06/11/2018, 06/11/2018, 11 - LA LEY2018-F, 60, Cita Online:

AR/JUR/52479/2018.

Fecha de firma: 19/03/2020

Alta en sistema: 20/03/2020

...

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