Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2021, expediente L. 124084

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.084, "V., C. contra Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., T., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. sent., fs. 221/235 y aclaratoria, fs. 255/258 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 245/252 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.V. y M.A.B. de V. -por derecho propio y en representación de su hija menor S.V.- y condenó a Obras Sanitarias Sociedad de Estado al pago de diferencias salariales adeudadas al señor N.H.V. (padre y esposo de aquéllas) correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo de 1999 y febrero de 2000.

    Para así decir, tuvo por acreditado que el causante estuvo vinculado con la accionada por una relación de empleo público, comprendida en las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 (art. 2, LCT). También, que a partir de marzo de 1999 y hasta su fallecimiento, prestó tareas encuadradas en la categoría profesional P-07 y, sin embargo, la empleadora le abonó los salarios conforme a una inferior (R-08; v. fs. 225/226).

    En consecuencia, determinó el monto de los haberes que debió haber percibido el señor V. teniendo en cuenta la liquidación practicada en el informe pericial contable agregado a la causa (v. fs. cit.).

    Luego, dispuso que al capital de condena se le apliquen intereses moratorios, desde que se devengó cada crédito hasta la fecha de notificación de la demanda, conforme la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días en plazo fijo tradicional. A su vez, estableció que el importe resultante de la acumulación de capital e intereses hasta dicho momento, devengue igual tasa hasta que quede firme la sentencia (art. 770 inc. "b", C.. C.. y Com.).

    Asimismo, ordenó que, ante la hipótesis de incumplimiento de pago de la liquidación en el plazo de diez días, los intereses moratorios se acumulen al capital (v. fs. 226/227 vta.).

    Impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el proceso con sustento en las leyes 6.716, 8.904, 10.620, 12.109, 12.724 y 13.750 (v. fs...

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