Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Enero de 2017, expediente CFP 008751/2016/7/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8751/2016/7/CA1 CCCF - SALA I CFP 8751/2016/7/CA1 “Vecchio, A.E. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 18 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 911/917 por el Dr. A.O., abogado defensor de G.G., C.A.M. y A.E.V., contra la resolución que en copia luce a fojas 874/892 mediante la cual el juez de primera instancia decretó los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado (artículo 170, incisos 5 y 6) en concurso ideal con el delito de robo, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa y mandó a trabar embargo sobre sus bienes personales hasta cubrir la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos); por otra parte, la asistencia técnica de M V S S impugnó a fojas 923/927 la resolución aludida por cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada en orden al delito de secuestro extorsivo agravado (artículo 170, incisos 2 y 6) en concurso ideal con el delito de robo, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa Fecha de firma: 18/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29316478#170564196#20170118111645003 (artículos 42, 54, 55, 164, 168 y 170 incisos 2, 5 y 6 del Código Penal y 312 del C.P.P.N.)

II.

Las prestes actuaciones tuvieron su origen con el secuestro extorsivo de G A M y de su cónyuge, V S M S, el día 26 de junio de 2016 en horas de la madrugada. Ambos recuperaron su libertad en la misma fecha y en buenas condiciones de salud. El primero fue liberado previo pago de un rescate de U$S 17.000 (diecisiete mil dólares estadounidenses) y la segunda, sin abonar dinero alguno, pese a que habrían exigido la entrega de una suma superior de dinero para liberarla.

El Sr. M y su primo, R D M, (ver fojas 7/8, 13/14, 427/430 y 801/804 del principal) fueron contestes en sus dichos y relataron que el día 26 de junio de 2016 alrededor de las 0:10 horas, junto a la hija del primero, arribaron al inmueble ubicado en Directorio #### de esta ciudad, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Ecosport, momento en el que una persona de sexo masculino se paró frente al automóvil impidiéndoles el paso, se identificó como policía y le exigió a M que descendiera del rodado apuntándolo con un arma. En ese instante, su pareja, la Sra. S, quien se encontraba en el balcón de su domicilio advirtió la situación y comenzó a gritar; no obstante, el nombrado, obligado por el presunto policía, ascendió al asiento del acompañante del vehículo Corsa Clasicc color gris oscuro con vidrios polarizados, el cual poseía una baliza azul en el techo como las utilizadas habitualmente por las brigadas policiales.

Luego de dar varias vueltas, los secuestradores se comunicaron con la pareja y el primo del damnificado a quienes les requirieron dinero para su liberación. Así, efectuaron los arreglos pertinentes y, finalmente, la aquí imputada se presentó en la intersección que le indicaron con la suma de U$S 17.000 (diecisiete mil dólares estadounidenses). En ese momento, cuando entregó el dinero, la retuvieron y uno de los captores liberó al denunciante con el objetivo de que consiguiera más dinero para rescatar a su mujer.

Fecha de firma: 18/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29316478#170564196#20170118111645003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8751/2016/7/CA1 Ante tales circunstancias, el Sr. M efectuó la respectiva denuncia en sede policial y alegó que luego de media hora su esposa había sido liberada sin llegar a abonar la suma requerida.

Agregó que mientras lo tuvieron secuestrado, le sustrajeron un reloj marca R.D. de acero de fondo azul y una pulsera de oro blanco.

Respecto a los captores indicó que en el vehículo había dos personas de sexo masculino y que por teléfono se comunicaban con un tercero.

En esas condiciones, el titular del Ministerio Público Fiscal destacó que, previo al secuestro, se registraron diversas comunicaciones telefónicas entre la línea ##-####-#### (utilizada por S)

y...

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