Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Septiembre de 2013, expediente 16.072

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 17.018 –Sala III –

“Fruto, G.D. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1645/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 2/3 de la presente causa nº 16.072 del registro de esta Sala, caratulada:

V., V. s/recurso de casación

, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la Defensa Particular de V.V. por el doctor A.C.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 24 de abril de 2012, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nº

    1467/2008(5984) de su registro, resolvió confirmar la resolución apelada de fs. 77/80, por la cual no se hizo lugar a la prescripción planteada por la defensa particular de V.V., respecto del delito previsto y reprimido en el artículo 1º de la ley 24.769.

  2. Contra dicha resolución, la defensa particular de V.V. dedujo recurso de casación (fs. 4/12

    vta.), cuya negativa motivó la presentación directa ante esta Cámara de fs. 17/31 vta., la que finalmente tuvo favorable acogida a fs. 34.

  3. Durante el término de oficina previsto en los 1

    arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular y el Ministerio Público Fiscal, aun cuando fueron debidamente notificados a fs. 47 y 46

    vta., respectivamente, guardaron silencio en la instancia.

  4. A fs. 74, quedó superada la etapa procesal del art. 468 del C.P.P.N. por lo que estos actuados quedaron en condiciones de recibir adecuada inspección jurisdiccional.

SEGUNDO

Que la defensa particular de V.V., en su escrito de fs. 4/12 vta., solicitó el sobreseimiento de su asistido en función del art. 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal del a Nación toda vez que, a raíz de la reforma a la Ley Penal Tributaria, efectuada por la Ley 26.735 –que eleva el monto para que una maniobra ilícita sea considerada delito de evasión simple de $ 100.000 a $ 400.000- el hecho aquí imputado...

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