Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 010123/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 10123/2011/CA1 (29511)

JUZGADO Nº:34 SALA X AUTOS: “VAZQUEZ SEBASTIAN EZEQUIEL C/ GONZALEZ EDUARDO DANIEL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 04/08/16 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs.

1385/1390 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 1391/1400 y fs. 1404/1407, mereciendo el primero de ellos réplica de la contraria a fs. 1411/1417

II- Para una mejor exposición de los planteos interpuestos, en primer término se dará tratamiento a la queja interpuesta por la parte actora.

Cuestiona el fallo de grado en cuanto la parte recurrente estima que la comunicación rescisoria no cumplió acabadamente con los recaudos previstos por el art.

243 de la L.C.T., pues dice que dentro de la expresión “pérdida de confianza” no se encuentra incluida también la imputación de negligencia, máxime –alega- que de las constancias probatorias de la causa no surgen suficientemente demostrados los motivos del despido y su gravedad, como para que no consintieran la continuación del vínculo.

Cabe recordar que el citado artículo 243 dispone que: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas” (sic).

El fin de lo así determinado por la ley es la de salvaguardar el derecho de defensa de la contraparte al imponer la invariabilidad de la causa que generó la decisión adoptada por cualquiera de las partes para poner fin al contrato de trabajo que los uniera.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20805898#158685573#20160804105126433 Sentado ello es necesario recordar el modo en que se produjo el distracto de la relación laboral, mediante comunicación emitida el día 4 de abril de 2009 en los siguientes términos :”Habiendo tomado conocimiento el día 27 de febrero de 2009 de la existencia de una escritura apócrifa consistente en la inscripción de la designación del directorio de la sociedad denominada Botswana S.A., supuestamente autorizada por mí, falsedad que corroboro por cuanto al serme exhibida una fotocopia de una primer copia de dicha supuesta escritura advierto en mi protocolo que la misma carecía de matricidad; a lo que se suma que yo, supuestamente, había certificado una firma en una publicación de edictos para inscribir la mencionada supuesta escritura ante la IGJ, hecho también apócrifo ya que al verificar en el acta del libro correspondiente observo que no existía tal acto de certificación en el acta correspondiente; sumado además el hecho de que aquella supuesta escritura se relacionaba con un trabajo encomendado a esta escribanía por un cliente respecto del cual no se cumplieron las órdenes e instrucciones precisas que se dan y se exigen para clientes nuevos …., a efectos de evitar cualquier situación de sustitución de personas u otras situaciones similares; plasmada la existencia de aquella escritura apócrifa en un acta que me fuera realizada por el E.J.G.W. en esa misma fecha, la que originó una denuncia penal por parte de los verdaderos representantes de la sociedad mencionada, lo que podría generarme un evidente y grave perjuicio para mi carrera profesional, y ante la evidencia de que me fueron sustraídas las fojas utilizadas para dicha supuesta escritura, y para la supuesta certificación de firma toda vez que estas irregularidades parte de un negligente control de los instrumentos y elementos de la escribanía y del incumplimiento de las instrucciones de trabajo que conforman las funciones que usted cumple en esta escribanía, atento la gravedad de los hechos narrados, la posibilidad sería de un perjuicio irreparable hacia mi persona, y teniendo en cuenta que sus explicaciones sobre los hechos descriptos no hacen más que confirmar su responsabilidad en todos y cada uno de ellos, por cuanto me ha reconocido sus errores frutos de un supuesto apuro, hecho este que no justifica el descuido de sus importantes funciones de responsabilidad en esta oficina y para con mi persona, configurando todo ello una absoluta pérdida de confianza que imposibilita la prosecución del vínculo laboral existente entre usted y mi persona, le comunico que queda despedido a partir del día de la fecha, su exclusiva culpa…” (sic).

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA...

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