Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 54339/2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54339/2011

AUTOS: “VAZQUEZ SANTOS RAIMUNDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de 1ra. Instancia n 1 de Salta SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 151476

BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 1 de Salta.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actor haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  1. se agravia por cuanto no existe un reclamo administrativo previo de la pretensión de autos y solicita se revoque la sentencia que se recurre.

  1. El actor obtuvo sentencia definitiva de fecha 6/3/1992 de la CNSS Sala III, en la cual se declaró la inconstitucionalidad de los arts 49 y 53 de la ley 18037 y ordeno la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad del beneficio de titularidad del jubilado de conformidad a las pautas allí fijadas y mientras rija el sistema normativo.

III Respecto al agravio formulado por la parte demandada en relación a la falta de agotamiento de la vía administrativa, cabe señalar que de acuerdo a las constancias de autos, el sentenciante tuvo por habilitada la instancia en la sentencia recurrida.

En orden a análoga cuestión planteada en autos, se ha pronunciado la Sra Fiscal General en el dictamen N° 25275 del 30.12.08, cuyo criterio fuera compartido por la Sala III en autos “La Padula D’anunuzio Margarita” sent def N° 124601, y por esta S. en autos, “P., I. c/Anses s/Pensiones”, expte N° 26821.08 sent int N°75871

del 3.6.09 y que se da por reproducido también en el presente caso.

En tal sentido se destaca que “El acceso a la jurisdicción" constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio "pro actione" en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio (cfr. C.S.J.N., sent. del 27.06.89, "Mackentor S.A. c/ O.S.N.";

C.N.Cont.Adm.Fed., S.I., sent. del 02.09.93, "Fibrasur S.A. c/ Estado Nacional";

ídem, sent. del 29.06.93, "Susteras, A.V. c/ Estado Nacional"). Ello adquiere aún mayor...

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