Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 063137/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 63137/2012

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “V.S.E. c. IRSA INVERSIONES Y

REPRESENTACIONES S.A. Y OTROS S. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.- La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda en forma parcial, en relación a rubros indemnizatorios y salariales que impetrara la accionante. Viene apelada por la parte actora a tenor de memorial que luce a fs.

1032/1039 cuestionándose también los honorarios regulados a dicha representación, por bajos. Teniendo en cuenta el monto que se prende cuestionar en la Alzada, el planteo de la codemandada IRSA INVERSIONES Y

REPRESENTACIONES S.A. se torna inapelable, salvo en relación a los honorarios de dicha representación que se consideran bajos, y los de la actora y el perito contador, por altos.

II.- De acuerdo a lo anticipado y llega firme a esta instancia la condena contra CALAMBEL S.A. y contra IRSA. Los agravios de la actora entre otros, cuestionan que se halla desestimado la acción contra RENAULT

ARGENTINA S.A. y determinados rubros tratados “infra”.

En efecto, respecto del rechazo de responsabilidad solidaria de la codemandada RENAULT ARGENTINA S.A. no asiste razón al recurrente.

Ahora bien, respecto a la extensión de responsabilidad solidaria pretendida contra Renault Argentina S.A. creo conveniente puntualizar, en primer lugar, que sin bien la mencionada demandada, en el responde dijo que, a la fecha Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

de del distracto, no era propietaria del inmueble (Edificio Paseo Alcorta-Mueso Renault) ni tampoco concedente del contrato de concesión para el servicios gastronómico que se desarrollaba en el inmueble ubicado en la calle F.A. 3301/3399 donde se explotó el denominado “Museo Renault” –lugar de trabajo del actor- y que el dia 6/12/2007 se lo vendió a la empresa codemandada IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. (lo que se advierte corroborado por el informe del registro de la propiedad inmueble) y transfirió

todos los derechos, acciones y obligaciones en su carácter de concedente del contrato suscripto con la sociedad C.S. para la explotación del servicio gastronómico de bar, restaurante y eventos del Museo Tecnológico Renault

.

Por otra parte, corresponde señalar que arriba sin controversia a esta Alzada que el objeto social de Renault Argentina S.A. es la fabricación de automóviles, mientras que el de C.S. es la explotación de restaurantes,

bares, confiterías, pubs...

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