Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005651/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5651/2019 V.P.M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs. 114/24 y por OSDE, en subsidio, a fs. 102/10vta., replicados por la actora, en conjunto, a fs. 129/41vta., contra la resolución de fs. 93/94vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva, en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, con caución juratoria que tuvo por prestada con las manifestaciones del actor, ordenó

    cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) y la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) mantener la afiliación de la señora P.M.V., en el PLAN 410, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por los arts. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que si dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla con el interesado con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinente en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    OSDE, a fs. 102/04vta., planteó una revocatoria -que desestimada a fs. 125, por resultar incompatible con el juicio de amparo- motivó la concesión de la apelación en subsidio; y OSOCNA, apeló a fs. 114/24, cuyos traslados contestó la actora, en conjunto, a fs. 129/41vta..

    1. La obra social dice que se agravia en primer lugar, porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación del actor en el Plan 410, sin tener en Fecha de firma: 19/12/2019cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33722934#253064871#20191219113218489 INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a esa obra social, por su falta de inscripción en el registro de agentes. En tercer lugar, se queja de que se haya dispuesto mantener al beneficiario con los aportes que efectúe. En tal sentido advierte que el sostén económico de las obras sociales es el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios, por tanto que lo requerido la conminaría a emplear fondos de sus beneficiarios para atender...

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