Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente RP 109330

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 101.

P. 109.330 – “V.M.. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley”.

P.109.410 - “D., A.M..

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

/// PLATA, 03 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 109.330, caratulada: “V.M. s/ Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” y su acumulada P.109.410, caratulada: “D. ,A.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de M., mediante el pronunciamiento emitido el 14 de octubre de 2009, en carácter de Sala Transitoria “ad hoc” del Tribunal de Casación Penal, rechazó los recursos homónimos interpuestos por los señores defensores particulares de las imputadasF.V.M. yA.M.D. contra la sentencia dictada por la señora titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 de San Isidro que condenó a la primera de las mencionadas a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por ser autora responsable del delito de defraudación por circunvención de incapaces; y a la nombrada en último término, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, costas e inhabilitación especial para ejercer la profesión de escribana por el término de cuatro años, por ser partícipe necesaria de aquel delito (fs. 156/173 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el señor defensor particular deV.M. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, a la vez que el letrado de confianza de la imputadaD. interpuso en beneficio de ella recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 190/196 vta. y 205/218 vta. respectivamente).

  3. Con relación al recurso extraordinario de nulidad interpuesto, el señor defensor particular de la imputadaV.M. denuncióla violación del art. 168 de la Constitución provincial, en tanto respecto de la tercera cuestión que formulara el Tribunal sólo se pronunció la doctora M., razón por la que¾desde su óptica¾no se encuentra satisfecho el requisito previsto en el segundo párrafo de la mentada norma (v. fs. 190 vta./191).

  4. Que de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto (art. 486, Cód. cit.).

  5. Sentado ello, corresponde evaluar sin más la procedencia del reclamo.

    De...

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