Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 7 de Julio de 2011, expediente P-060/11

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-060/11.-

VAZQUEZ, M. s/psta. inf.

ley 24.769

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.R..-

modoro R., 07 de julio de 2011.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa P-060/11, caratulada “V., M. s/ psta. infracción ley 24.769”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 15/6/11.

Y CONSIDERANDO::

  1. a) Que a fs. 64/67vta. la juez federal dictó el procesamiento de M.V., en orden al delito de evasión simple (art. 1°, ley 24.769), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 50.000, decisión que el defensor oficial apeló a fs. 69/70vta., concediéndose el recurso a fs. 76.

    1. Que la defensa se agravia de la decisión USO OFICIAL

    adoptada por considerar que su asistida al advertir el error que había cometido presentó una DD.JJ. rectificativa y se adhirió a un plan de pagos con fecha 25/9/08, plan que actualmente se encuentra próximo a finalizar.

    Sostiene que no existen elementos probatorios que mínimamente acrediten la conducta de evasión por la cual se la proceso, ni el dolo que el tipo penal requiere. P. se revoque la resolución y se sobresea a su asistida.

    En forma subsidiaria solicita la suspensión del trámite de la causa hasta tanto V. finalice el plan de pagos en el que incluyó la deuda reclamada. Cita en abono de su postura la doctrina que emana del fallo “Bakchellián” de la C.S.J.N., y un precedente de este tribunal.

    Destaca que al haber aceptado la pretensión fiscal y regularizado su situación acogiéndose a un plan de facilidades de pago que el propio organismo recaudador concede,

    resulta innecesario desde el punto de vista de la política criminal continuar con la persecución penal a su respecto;

    entiende que lo que corresponde es suspender la acción penal en curso.

    Al respecto, señala que resulta ilógico su procesamiento, por cuanto corre el riesgo que su causa pueda ser elevado a juicio ante el requerimiento fiscal, coartándole la posibilidad de solicitar la extinción conforme el art. 16 de la ley 24.769. Aunque después admite que al no estar totalmente cancelada la deuda no existe posibilidad por el momento de solicitar la extinción de la acción penal.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 79 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ad-hoc insistió en los planteos, en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    1. Que, como media para mejor decidir, luego de escuchada la parte en la audiencia, se solicitó a la AFIP-DGI

    un informe del estado actual del plan de facilidades de pago acordado por la contribuyente, informe que fuera recibida el 28/6/11 (fs. 83)

  3. Que se atribuye a M.V.,

    haber evadido el pago de $ 253.314,32 en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2007 mediante la presentación de una DD.JJ. con datos inexactos (con saldo cero)

  4. Que expuestos los antecedentes del caso,

    el tribunal considera que no prosperará el agravio de la defensa respecto a que la presentación de la referida DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias con saldo 0 o sin movimiento fue a causa de un error involuntario de su asistida, puesto que los elementos de prueba reunidos en la causa contradicen dicha afirmación.

    Que no obstante ello, habiéndose acreditado la adhesión de la contribuyente a un régimen de facilidades de pago por el total de la deuda reclamada (cfme....

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