Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 047844/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109082 EXPEDIENTE NRO.: 47844/2012 AUTOS: V.M., R.R. (8) c/ SCHREIBER, A.D. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs.

129/133, apela la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 135/149, cuya réplica obra a fs. 160/164.

En primer término, es menester expedirse sobre el planteo de nulidad del traslado de la demanda efectuado por la accionada (ver fs. 69 vta., pto. 4.16), el cual fue rechazado mediante sentencia de fs. 104/105, y cuya apelación de fs.

108/111 -concedida a fs. 116 en los términos del art. 110 L.O.- fue mantenida en su oportunidad a fs. 135/149.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el Dictamen Nº 66.535 obrante a fs. 187, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos brevitatis causae.

Del planteo realizado por el demandado surge que éste solicitó la nulidad de la cédula de notificación de fs. 53 diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora, a través de la cual con fecha 15/10/2013 había quedado notificado del traslado de demanda, y a raíz de la cual, ante su incomparecencia, se declaró la rebeldía del mismo (conf. art. 71, párrafo tercero de la ley 18.345), según resolución obrante a fs. 55, cuestión que apela en su oportunidad.

En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta Fecha de firma: 30/06/2016 imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20039539#155315347#20160701115807656 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que:

No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna

. Esto implica que se establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, por lo que resulta un requisito imprescindible determinar la fecha de toma de conocimiento, a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil.

Sin embargo, a su vez se ha sostenido que: "Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado; porque, de ser así, dada la relatividad que caracteriza a la nulidad procesal, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del art. 59 de la L.O., resulta insoslayable la verificación previa de si se ha producido o no la subsanación (por vía de la convalidación) del acto cuestionado, pues resultaría intrascendente analizar la existencia o no de un vicio que hubiera sido consentido por el propio afectado" (Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada, Director Amadeo Allocati, C.M.Á.P., Tomo 1, pág.

383, 2ª. Edición, Astrea).

Esto así, a los fines de evitar que, en base a afirmaciones sin fundamento, los nulidicentes elijan la fecha en que afirmen haber tomado conocimiento del vicio que invocan, y así establecer a su voluntad el plazo que estipula la citada norma.

No está de más evocar que las nulidades deben ser interpretadas, analizadas y discernidas restrictivamente, y que la carga de la prueba de demostrar que la parte tenía al momento de la notificación, un domicilio distinto a aquél en el que se practicara la misma, incumbe a la nulidicente. Esto es así, puesto que tal como claramente lo expusiera la Sra. Fiscal General Adjunta de esta Excma. Cámara Nacional del Trabajo, el principio de convalidación en su forma tácita se produce cuando el afectado habiendo tomado conocimiento del acto que pretende atacar, nada dijo al respecto dentro del tiempo perentorio que la ley le otorga para cuestionarlo (cfr. Art. 59 LO). Asimismo, quien alega un vicio, debe denunciar y acreditar verosímilmente la oportunidad en la que se anotició del vicio, como recaudo básico para la procedencia de cualquier planteo como el que se pretende, evitando así que las partes puedan prorrogar el p lazo legal a su elección.

Compartiendo los fundamentos expuestos por la Sra.

Juez a quo y la Sra. Fiscal General Adjunta de esta Excma. Cámara Nacional del Trabajo, le era atinente a aquél que dedujo la nulidad explicitar y acreditar en forma concreta, circunstanciada y adecuada, la forma en que llegó a su esfera de conocimiento el vicio que Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20039539#155315347#20160701115807656 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II invalidaría las actuaciones, incluyendo esta exigencia la demostración tanto de los aspectos temporales como materiales que hicieron al suceso relatado. De esta manera se trata de establecer una óptica objetiva en la aseveración relacionada con el conocimiento del vicio, a fin de evitar que el nulidicente elija en base a afirmaciones...

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