Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Julio de 2017, expediente CNT 038758/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38758/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80360 AUTOS: “VAZQUEZ, J.S. C/ NORTH SECURITY S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela uno de los sujetos que conforman la parte demandada y, por la regulación de sus honorarios, lo hace la representación letrada del Consorcio de Propietarios, la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

En primer lugar se la codemandada Poliuretanos Woodbridge de Argentina S.A. por la condena solidaria en términos del artículo 30 RCT porque sostiene que el objeto social de la empresa difiere del objeto social de la empresa de vigilancia –

empleadora del actor- y además la tareas de vigilador que realizaba el accionante no tenían nada que ver con la actividad normal y específica de la empresa (ver fs. 375vta.).

En apoyo de su postura cita fallos jurisprudenciales.

En primer término, cabe señalar que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustenta un agravio, sino se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por la Jueza de origen en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio. De hecho, la jurisprudencia, ni siquiera la del propio tribunal, es fuente formal de derecho, lo contrario implicaría subvertir el orden constitucional establecido por el artículo 31 de la CN con mengua grave de las garantías que surgen del principio democrático de gobierno (artículo 28 de la CN).

En segundo término, de los propios argumentos del recurrente surge que para poder realizar la comercialización de los productos químicos allí elaborados, requiere ineludiblemente la guarda y control de los mismos, ya sea en sus depósitos o en el momento en que egresan del establecimiento. Es decir que de los propios argumentos del recurrente surge la imposibilidad que se pueda desenvolver la actividad económica que allí se desarrolla sin la vigilancia de esos bienes. Razón por la cual sólo cabe concluir que esta actividad hace a la principal y específica del establecimiento en cuanto asegura la existencia de...

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