Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Septiembre de 2010, expediente 44.798

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa n° 44.798 “V., J. s/excarcelación”.

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Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24.

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Reg. n° 965

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.C.R. interpone recurso de apelación a fs.

10/12 contra la resolución de fs. 4/8 por la cual el a quo no hizo lugar a la excarcelación de J.A.V., bajo ningún tipo de caución.

A fs. 21/23 el letrado defensor presenta el informe previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal y solicita que se revoque la decisión impugnada y se conceda la excarcelación. Sustenta su petición sobre la base de que el rechazo de la libertad de su asistido vulnera el estado de inocencia que debe tenerse en cuenta y que este estado sólo puede ser alterado cuando se haya comprobado la existencia de hechos que hagan presumir que el imputado pueda afectar la colecta probatoria o que pueda llegar a frustrar los fines del proceso,

sustrayéndose de él, por lo que la sola referencia a la pena establecida no puede ser un fundamento válido para denegar su solicitud.

Con relación a los riesgos procesales, argumenta que la investigación se encuentra agotada y que su defendido es propietario del departamento que fuera allanado, siendo tenedor precario ya que aún no ha podido escriturar, trabaja como chofer de remis con el automóvil Peugeot 505 de su hermano, percibe un salario de 2500 a 300 pesos por mes que resulta suficiente para proveer su sustento y al de su madre a quien ayuda, a la vez que indica que los antecedentes que registra carecen de relevancia en este estadio procesal.

En base a ello, entiende que debe descartarse que su liberación pueda llegar a entorpecer el curso del proceso o que de recuperarla intente eludir el accionar de la justicia.

Este Tribunal en reiteradas ocasiones, ha sostenido que en virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado(conf.

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