Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente L 93127

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.127, "V., H. contra Consorcio de Propietarios Alsina 53. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo del demandado por los rubros que prosperan y al actor por los desestimados (sent. fs. 81/84).

Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 92/101 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida por H.V. y condenó al Consorcio de Propietarios Alsina 53, R.M., al pago de la suma que especificó en concepto de salarios adeudados, indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. Rechazó, en cambio, la acción por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad y las previstas en los arts. 1 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (vered. fs. 78/80; sent. fs. 81/84).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 92/101 vta.) la parte actora denuncia la transgresión de los arts. 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 9, 11, 12, 49, 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; de la ley 24.421 y de doctrina legal que cita.

    A juicio del recurrente, el juzgador de grado incurrió en absurdo y arbitrariedad al concluir que la relación laboral que vinculó a las partes se extinguió por haber obtenido el dependiente su beneficio jubilatorio, juzgando configurados -en el caso- los presupuestos previstos por el segundo párrafo del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido, señala críticamente que el demandado jamás hubo de intimar al trabajador bajo los términos y condiciones de la mencionada normativa, por lo que mal pudo ampararse...

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