Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 084465/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

84465/2019

VAZQUEZ, FRANCO EZEQUIEL c/ ROMERO, HECTOR

ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 2/9/2023, 4/9/2023, 6/9

2023 (v. aquí y aquí), y el 8/9/2023 frente a la regulación de honorarios del 1/09/2023.

  1. Los peritos apelan los honorarios regulados a su favor y la perito psicóloga y el ingeniero se agravian, en pocas palabras, por considerarlos reducidos en función de las tareas desarrolladas en autos y los mínimos arancelarios contemplados en la ley de arancel.

    Ahora bien, para estudiar los emolumentos de los peritos mencionados y el restante auxiliar corresponde no sólo considerar el monto del proceso de este concluído por caducidad,

    sino también ponderar las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la perito psicóloga L.. C.A.A.,

    del perito ingeniero mecánico Ing. L.L.F. y del perito médico Dr. B.G.S.D.´A. en la cantidad de 4 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $83.280

  2. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por resultar acordes, se confirman los honorarios de la mediadora Dra.

    M.V.R.F. en la cantidad de 12 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $54.360.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. En cuanto a los honorarios del Dr. A., de la lectura de la causa surge que el letrado apeló sus honorarios sólo por bajos y que la parte citada en garantía no se encuentra notificada en su domicilio social de los honorarios regulados al profesional, por lo que corresponde la devolución del expediente a estos efectos.

    De cualquier manera, se hace constar expresamente que para dar por satisfecho ese recaudo es suficiente, a los fines recursivos, con alguna de las siguientes alternativas: (i) incorporar un escrito digital con la firma ológrafa del del representante orgánico –en los términos del punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de...

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