Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 005400/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 5400/2021

AUTOS: V.F., ASTOR DANIEL c/ 2G RACING S.R.L. Y OTRO

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con dictamen fiscal,

hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas.

La parte actora sostiene básicamente que, la sentenciante no reconocío el efecto interruptivo que produce el reclamo ante el S. a la par que cuestionó

la fecha utilizada por la sentenciante del momento “a partir del cual, se produce la exigibilidad de la prestación correspondiente” (las negritas corresponden al original).

La parte contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr.

J.M.D. y oído que fuera pasan los autos a resolver.

La solución propuesta por la sentenciante de grado en lo que hace a la cuestión sustancial en debate parte de considerar constitucionalmente válida, vigente y aplicable a la doctrina sentada por esta Cámara en el Plenario “M.” en el que se sostuvo que las actuaciones ante el SECLO suspendían y no interrumpían la prescripción,

y ello en función de lo establecido a texto expreso en el art. 7 de la ley 24635.

No comparto esa posición por cuanto con posterioridad al dictado del mencionado fallo plenario la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en varios casos declarando la inconstitucionalidad de la ley 24635 en tanto, como norma procesal local, no puede prevalecer ante lo dispuesto en el art. 257 de la LCT (norma nacional de fondo) que le confiere a las actuaciones administrativas previas efectos Fecha de firma: 17/03/2022

interruptivos y no suspensivos Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA de la prescripción. Entiendo así que, al menos a partir del Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

año 2008 en que la Corte declarara la inconstitucionalidad del art. 7 de la referida ley -con criterio que comparto plenamente-, la doctrina plenaria ha perdido su carácter vinculante (ver CSJN, 2/12/08, “Sallent, A. c/ Banco Itaú Buen Ayre SA”).

L., y a los fines de establecer un hito trascendente para establecer el inicio de los cómputos; vale advertir que el propio accionante invoca que el vínculo se habría extinguido en el mes de abril de 2018 y que la acción fue iniciada el 02/03/2021 (conforme surge de la...

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