Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 123372

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1930

  1. 123.372 - “V., C.A.; Á., A.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 62.626 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 123.372, caratulada: “V., C.A.; Á., A.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 62.626 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de abril de 2014, hizo lugar -parcialmente- al recurso de la especialidad deducido contra la sentencia por la cual el Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial Azul -con integración unipersonal- condenó a C.A.V. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo triplemente calificado por su comisión en despoblado, por efracción y por el uso de llave retenida, en concurso ideal; y robo doblemente calificado por su comisión en despoblado y banda y por el empleo de arma de fuego cuya aptitud no se acreditó, en concurso ideal; todos, a su vez, en concurso material entre sí. Además, condenó a A.A.Á. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas de la instancia, por resultar coautor responsable del delito de robo triplemente calificado por su comisión en despoblado, por efracción y uso de llave retenida en concurso ideal.

      En consecuencia, casó la sentencia a nivel del encuadre legal de uno de los hechos y el monto punitivo, asumió competencia positiva y fijó la pena en ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso respecto de C.A.V. y en tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas de la instancia en relación a A.A.Á. (fs. 113/134).

    2. Frente a lo así decidido, el señor defensor particular de los encausados, Dr. P.M.L., dedujo -en un mismo escrito- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 164/190).

      Cabe aclarar que si bien los remedios deducidos han sido formulados en un único escrito, en el caso, es posible discernir los agravios vinculados con cada una de las vías recursivas intentadas (cfe. doct. causas P. 51.953, sent. del 11/VII/1995; P. 70.428, sent. del 17/VII/2002; P. 77.195, sent. del 28/IX/2005; e/o).

    3. De modo liminar, cabe destacar que el imputado A.A.Á. desistió de los recursos (v. fs. 191) y esta Corte resolvió en consecuencia (v. fs. 201), ordenando la continuidad de los autos según su estado respecto de su co-procesado.

    4. a.- Bajo el título “INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 494 DEL RITUAL. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY” (la negrita y el subrayado en el original) solicitó la expresa declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión a raíz del límite que impone en razón del monto de pena. Afirmó que la misma resulta contraria al criterio de la Corte Suprema de Justicia de Nación adoptado en los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (fs. 165).

      Alegó que en virtud de los derechos constitucionales conculcados, esta Corte debe admitir el remedio impugnativo y tratar el fondo de la cuestión traída “sin ampararse en impedimentos formales, toda vez que no puede eludir [su] tratamiento” (fs. cit.).

      Reclamó el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Carta Magna (fs. 166) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. “por sustraer a esta Suprema Corte, de cumplir con el principio de supremacía que establece el art. 31 de la C.N.” (fs. 168).

      1. - Luego se refirió a la “VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 168 Y 171 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL. NULIDAD DE LA SENTENCIA”

  2. 123.372

    (el destacado en el original; fs. 169).

    Sostuvo que el fallo dictado por el órgano casatorio resulta nulo por violar los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia en tanto omitió tratar cuestiones esenciales planteadas “bajo argumentos contrarios a la ley, la constitución y los tratados internacionales de igual jerarquía” (fs. cit. y vta.).

    Consideró, en ese sentido, que con relación a la calificación de los dos hechos cuestionados y de la ausencia de participación de[l] imputado[s]” se limitó a decir “que la prueba vertida en el debate demostraba lo contrario, pero evitó referirse a la cuestión específicamente planteada” (169 vta.), respuesta que no satisface el derecho a la doble instancia judicial (fs. 170).

    Se...

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