Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Marzo de 2023, expediente CSS 039690/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 39690/2017 DIL

Autos: “V.A.D. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL - MIN DEF -EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39690/2017

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Surge de autos, que los actores iniciaron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- EMGE- con el propósito de que se les otorgue el beneficio previsto en la ley 24.310, la indemnización establecida por el art. 76 apartado 3) inc. c)

    de la ley 19.101 y el subsidio extraordinario creado por ley 22.674.

    La Sra. Juez interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta del coactor A.D.V. en virtud del informe de la Junta Médica que le reconoció un 5% de incapacidad (fs. 56) con costas a la vencida y rechazó la demanda del coactor L.S.C. con costas en el orden causado, con fundamento en el informe del Cuerpo Médico Forense.

  2. Contra ello, ambas partes dedujeron apelación.

    La parte demandada, además, apela la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada de la contraparte, por considerarlos altos.

    Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la parte demandada expresó agravios en fecha 12/10/20, y la parte actora en fecha 13/10/20.

    Dichos memoriales, de los que se corrió traslado – solo contestado por la actora -, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11

    de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. La parte demandada, en su expresión de agravios, cuestiona la solvencia técnica del dictamen del Cuerpo Médico Forense en virtud del cual se reconoció la incapacidad del actor. Se agravia, además de que se abone en forma retroactiva al reclamo en sede administrativa de los beneficios previstos en la ley 22.674 y la ley 19.101, art. 73, inc. 3º ap. c), sostiene que la pensión creada por ley 24.310 debe ser Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    abonada desde su determinación de incapacidad en sede administrativa, se queja del plazo de cumplimiento, de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

    La parte actora, al expresar agravios sostiene que al coactor L.S.C. deben reconocersele los beneficios de igual modo que al coactor V., ya que, sin perjuicio de no poder determinarse si la incapacidad está relacionada con los actos de servicio, debe considerarse en favor de quien sufrió el infortunio.

  4. En primer lugar corresponde decir que de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que obra a fojas 79/113 se corrió traslado y atento lo pedido por la actora, a fojas 209 se aclaró lo solicitado.

    El mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    Es dable destacar que “...El Cuerpo de médicos forenses integra el Poder Judicial de la Nación y su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...” (C.S., febrero 13-996 “Peleriti, H.R..

    Por ello, el agravio introducido por la demandada al respecto debe ser desestimado sin más trámite.

  5. Sentado ello, debe decirse que los beneficios que los coactores persiguen, se encuentran intimamente vinculados con haberse incapacitado por actos del servicio (para el caso puntual, su participación en la Guerra de Malvinas). Que de conformidad con lo dictaminado por el CMF no se ha podido determinar que el coactor L.S.C. padezca incapacidad vinculado con el conflicto bélico, por ende debe desestimarse su agravio y confirmar la sentencia a su respecto.

  6. Por otra parte, respecto del subsidio ley 22.674 la magistrada dispuso se liquide de conformidad con el artículo 2º de la referida ley y respecto de la indemnización de la ley 19.101...

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