Sentencia de Sala II, 6 de Abril de 2010, expediente 28.847

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 28.847 “V.,

A. y M., S. s/ falta de mérito”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.

E.. n° 11.766/2009/5.

R.. n° 31.240

Buenos Aires, 6 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud del recurso de USO OFICIAL

apelación interpuesto por el Dr. H.M.W.J. -en representación de la querella-, contra el auto que en copias luce a fs. 1/vta., que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a S.A.M. y A.E.V. en orden al hecho por el que fueron indagados (art. 309 del C.P.P.N.).

II- Del relevo de los elementos colectados en el expediente principal surge:

i) Que el 10 de septiembre de 2009 se recibió declaración testimonial a J.C.R., Director de Relaciones Externas del Grupo Clarín S.A.,

con el objeto de que ratifique la denuncia materializada cuatro días antes, en la que refirió haber sido víctima de actos intimidatorios que calificó en los términos de los artículos 149 ter inciso 1°, 149 bis apartado 2° y 212 del Código Penal (ver fs. 1/6 del ppal.).

En lo que aquí interesa, debe destacarse que en tal ocasión, el nombrado expresó que el 8 de ese mes había recibido en su oficina dos llamados telefónicos por parte de alguien que se identificó como “un amigo de la AFIP”.

Estando a sus dichos, aquella persona le manifestó que “le estaban por hacer una inspección general de impuestos” y “te cuento más de la AFIP, la cosa es contra el directorio del grupo, contra las empresas del grupo, particularmente Papel Prensa y viene con allanamientos en domicilios particulares” (ver fs. 37/8 del ppal.).

A criterio de R., estos acontecimientos se encontraban íntimamente vinculados a los que originariamente denunciara (aparición de afiches en la vía pública y de publicaciones periodísticas, entre otras cosas, con el fin de difamarlo) y perseguían un mismo objetivo: afectar ilegítimamente o intimidar al grupo societario que integra.

ii) Que a fs. 40/53 del ppal., el representante de la querella acompañó un escrito titulado “Adjunta documentación - Informa sobre acto de intimidación”.

En esa presentación, el Dr. W.J. consignó que “…tal como lo anticipara mi poderdante en su testimonio del día de ayer, la utilización de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) como una herramienta de intimidación para el grupo Clarín y sus directivos, se consumó en la tarde de ese mismo día, cuando la sede del diario Clarín, sita en Tacuarí 1840/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue rodeada por más de 200 inspectores de ese organismo,

para constatar supuestas infracciones al régimen de previsión social”. Adjuntó notas periodísticas donde se hacía alusión a tales circunstancias.

La denuncia fue remitida al Sr. Fiscal, Dr. G.P., quien requirió la instrucción sobre ese hecho y por los supuestos actos de coacción e incitación a la violencia colectiva originariamente denunciados por R. (ver fs. 55/6

del ppal.).

iii) Que mediante diferentes presentaciones, se fueron agregando a la causa las actuaciones existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos que sirvieron de antecedentes del operativo cuestionado (ver fs. 102/5, 179/353,

400/800, 913/1281 y 2094/218, todas del ppal.), así como las constancias de la averiguación administrativa interna ordenada por el titular del organismo a propósito Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. de los acontecimientos que nos ocupan (ver fs. 841/877 del ppal.).

En lo central, de las primeras surge...

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