Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 049183/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 49.183/2014/CA1 AUTOS “VAZQUEZ ALEXANDER ANIBAL c/ACP SEGURIDAD SA s/DESPIDO” –

JUZGADO Nro. 8–

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 21/06/2019,reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado hizo lugar a la demanda y condenó a ACP SEGURIDAD SA al pago de rubros salariales y el agravamiento dispuesto en el art. 80 de la LCT (fs. 110/112).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 113/115, sin réplica de la contraria.

  2. De un breve relato de los hechos en la demanda resulta que el actor manifestó que el 21 de enero de 2012 ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada, cumpliendo tareas de vigilador general y de “reten”, cumpliendo una jornada de lunes a domingos de 7 a 19 horas y percibió una remuneración inferior a la que le correspondía, ya que se le abonaba parte de su salario “en negro”. Afirmó, que a partir de junio de 2013, la demandada comenzó a retacearle tareas de manera injustificada, lo que repercutió en su haber mensual. Es así que el 7 de julio de 2013, dejaron de asignarle tareas, por lo que pasado un tiempo prudencial, decidió intimar a su empleadora a fin de que regularizara su situación laboral y abonara lo adeudado. Manifestó que la empresa guardó silencio, y que por ello el 12 de agosto de 2013, se consideró despedido. Planteó la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo de los rubros estipulados por acuerdos convencionales y reclamó la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT (fs. 5/14).

    La demandada ACP Seguridad S.A., contestó

    demanda, reconoció la relación laboral con el actor, como así también la fecha de ingreso y categoría, mientras que negó la existencia de pagos en negro y desconoció la negativa de tareas invocada en la demanda por el actor. La empresa señaló que el 21 de junio de 2013, el accionante comenzó a faltar injustificadamente por lo que debió intimarlo a retomar tareas, sin embargo el actor nunca volvió, considerándose injustamente despedido (fs. 29/34).

    Luego de esta breve síntesis de los hechos procederé a tratar el recurso de apelación planteado por la demandada.

  3. La demandada apela la condena de entregar los certificados en art. 80 de la LCT y el pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT –modificada art. 45 de la ley 25345-.

    El agravio vertido por la demandada en relación con Fecha de firma: 21/06/2019 la condena de entregar al actor los certificados previstos en el art. 80 de la LCT Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #23981834#236715756#20190621184644201 Poder Judicial de la Nación no...

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