Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 004945/2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 4945/2015 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “VAZQUEZ, ALDANA FLORENCIA Y OTROS c/ ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que rechaza la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs136/141.

  2. Se queja porque fueron rechazadas: a) diferencias salariales resultante de aplicar la escala salarial correspondiente a la categoría laboral de Administrativo A; b) las diferencias salariales resultante de la pretensión de que se encuadraran en la categoría laboral de Vendedoras B del CCT 130/765; c) multa del art. 80 de la L.C.T. y d) la incidencia de las diferencias salariales en “Seguro La Estrella”

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24656218#252739135#20191217092228620

  3. Adelanto que, por mi intermedio, las quejas no tendrán recepción. Me explico:

    1. Las manifestaciones expresadas por la quejosa en relación con la categoría laboral rechazada lucen insuficientes para modificar lo decidido en grado toda vez que la apelante no rebate –y por ello deja incólume- los elementos probatorios analizados por la “a quo” para fundar su decisión (artículo 116 de la L.O.).

      En efecto, las actoras fueron registradas en la Categoría Administrativo B y la sentencia de grado considera que no demostraron el cumplimiento de la actividad correspondiente a la categoría laboral pretendida:

      Vendedor B prevista en el CCT 130/75 (arts. 4 y 10). Manifiestan que los salarios percibidos eran menores a los correspondientes a la Categoría Laboral Administrativo A, pero ello no fue planteado en el escrito inaugural. De todos modos, se advierte en el mismo una clara incongruencia en la categoría laboral pretendida. En efecto, en el relato de los hechos a fs. 8vta. de la demanda se sostiene que las tareas realizadas por las actoras responden a la categoría laboral de Vendedora B y en los telegramas transcriptos y denunciados como enviados a la demandada, se...

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