Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Octubre de 2014, expediente CNT 045727/2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 45727/2011/CA1 JUZGADO Nº 72.-

AUTOS: “VAZQUEZ ADRIAN GUSTAVO C/ MACCAFERRI DE ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que persiguió el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Viene apelada por la parte actora y por el perito contador conforme a los recursos de fs. 275/276 y fs. 278/281.-

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte actora y adelanto, que por mi intermedio, no obtendrá favorable recepción.

    En orden al primer agravio, el apelante insiste que las declaraciones testimoniales de Montenegro y M. –que transcribe parcialmente en su planteo- acreditarían el cumplimiento de “horas extras” y la procedencia del rubro “plus por producción” reclamado en la demanda.

    El planteo introducido por el apelante no enerva –y por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión acerca del reclamo articulado en la Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 45727/2011/CA1 demanda. En efecto, el Sr. Juez de grado no desconoció que el actor cumplió en determinados períodos horas adicionales y que las mismas le fueron oportunamente liquidadas. El “a quo” desestimó los reclamos aludidos porque señaló que no se demostró en la causa que esas horas adicionales fueran cumplidas con posterioridad a “…enero 2011…”. Precisamente, los testimonios que transcribe la quejosa nada refieren respecto del período aludido, por lo que se impone mantener este aspecto del decisorio (art. 116 de la LO).-

    Los agravios referidos al rechazo de “diferencias indemnizatorias” y “aumentos salariales” reclamados en la demanda, no constituyen una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado, toda vez que los dichos del quejoso representan una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto en grado, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR