Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente FMZ 007521/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
7521/2022
VAUVER, JOSE SEBASTIAN c/ GENDARMERIA NACIONAL
s/AMPARO LEY 16.986
Mendoza,
VISTOS
:
Los presentes autos Nº FMZ 7521/2022/CA1 caratulados:
VAUVER, JOSE SEBASTIAN c/ GENDARMERÍA NACIONAL s/
AMPARO LEY 16.986
, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza, venidos a esta Sala “A” a fin de resolver sobre la admisibilidad del
recurso extraordinario federal presentado por la demandada,
Y CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 58/64 según constancias del sistema Lex 100, el
Dr. F.J.D.A., en representación de Gendarmería Nacional,
deduce recurso extraordinario federal en virtud de lo establecido en el art. 14,
inc. 3º de la Ley 48, contra la sentencia de esta Cámara obrante a fs. 57 en
fecha 07/12/2022.
A través de la misma, no se hace lugar al recurso de apelación
interpuesto por la demandada en fecha 30/08/2022 y, en consecuencia, se
confirma la sentencia de fecha 29/08/2022 que hace lugar a la acción de
amparo incoada, y en consecuencia ordena a la demandada Estado Nacional
Gendarmería Nacional que disponga el traslado del actor “al Escuadrón 16
Clorinda
con asiento en la provincia de Formosa, para que continúe allí
prestando servicios.
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
En su escrito el apoderado de Gendarmería Nacional argumenta
que existe en el caso cuestión federal simple toda vez que se encuentra
controvertida la inteligencia y alcance de normas federales de raigambre
constitucional.
Alega que en este pleito VE realiza una errónea e ilegal
aplicación de la ley de fondo, de la Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional y
sus modificatorias, del Decreto Reglamentario Nº 1669/71, que la asignación
de destinos y el régimen de rotación del personal, constituyen exigencias
básicas de cumplimiento de acuerdo a las condiciones generales establecidas
por la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, de la Jurisprudencia del fuero
y de la doctrina aplicable al caso; plexo que constituye normas de carácter
federal.
Se agravia de la sentencia definitiva toda vez que el fallo de la
Excma. Cámara afecta el legítimo actuar de la Administración y, por ende,
viola el principio constitucional de la división de poderes, ya que al resolver
sobre una cuestión competente al ámbito de actuación exclusiva del Estado
Nacional Ministerio de Seguridad GN, se circunscribe a una temática ajena
a su competencia como así también, se da un conflicto de interpretación y
aplicación de normas de carácter federal.
2. Que corrido el traslado de rigor a fs. 65 según constancias
del sistema Lex 100, el mismo no es contestado por la contraria y a fs. 67
según constancias del sistema Lex 100, pasan los autos al acuerdo en fecha
17/2/2023.
3. Que según las pautas generales que habilitan la procedencia
formal del recurso extraordinario, cabe señalar en primer término que la
parte recurrente ha cumplido con las exigencias de tiempo y lugar requeridas
por el art. 257 del C.P.C.C.N.
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Igualmente, ha cumplimentado las reglas establecidas por la
Acordada 4/2007 de la C.S.J.N., para la interposición de dicho recurso.
En lo sustancial, este Tribunal entiende que el recurso
extraordinario resulta procedente atento a que la naturaleza federal de las
normas controvertidas habilitan en el caso la instancia del art. 14 de la Ley
48.
Es que, en efecto, para la procedencia de la vía extraordinaria
debe suscitarse cuestión federal suficiente, lo que se verifica ocurre en estos
autos, toda vez que se cuestionan los alcances e interpretación de normas de
carácter federal, tal como es en el caso la Ley de Gendarmería Nacional Nº
19.349 y su reglamentación; y la decisión recaída ha sido calificada contraria
al derecho invocado por el apelante (art. 14 de la Ley 48).
Al respecto cabe señalar que: “Las leyes federales son aquellas
que atañen a la existencia y funcionamiento de los poderes del Estado
Nacional y que se aplican en todo el territorio de la Nación y son de
competencia de los tribunales federales, es decir, del Poder Judicial de la
Nación, según la Constitución, aunque los casos de que se trate se produzcan
en el territorio de las provincias”. (J.R.D., “Derecho Administrativo”,
Tomo 1, Editorial Astrea, Feb. 1992, pág. 94).
Asimismo una continua e invariable jurisprudencia de la Corte
Suprema sostiene que la “cuestión federal” es una premisa básica y específica
del recurso extraordinario. Este solamente se habilita contra resoluciones en
las que se haya debatido una cuestión federal (Fallos 101:70, 101:160,
306:1740, 307:129), apócope de la expresión “cuestión federal” que
incidentalmente se emplea en otros...
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