Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente FMZ 007521/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

7521/2022

VAUVER, JOSE SEBASTIAN c/ GENDARMERIA NACIONAL

s/AMPARO LEY 16.986

Mendoza,

VISTOS

:

Los presentes autos Nº FMZ 7521/2022/CA1 caratulados:

VAUVER, JOSE SEBASTIAN c/ GENDARMERÍA NACIONAL s/

AMPARO LEY 16.986

, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de

Mendoza, venidos a esta Sala “A” a fin de resolver sobre la admisibilidad del

recurso extraordinario federal presentado por la demandada,

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 58/64 según constancias del sistema Lex 100, el

Dr. F.J.D.A., en representación de Gendarmería Nacional,

deduce recurso extraordinario federal en virtud de lo establecido en el art. 14,

inc. 3º de la Ley 48, contra la sentencia de esta Cámara obrante a fs. 57 en

fecha 07/12/2022.

A través de la misma, no se hace lugar al recurso de apelación

interpuesto por la demandada en fecha 30/08/2022 y, en consecuencia, se

confirma la sentencia de fecha 29/08/2022 que hace lugar a la acción de

amparo incoada, y en consecuencia ordena a la demandada Estado Nacional

Gendarmería Nacional que disponga el traslado del actor “al Escuadrón 16

Clorinda

con asiento en la provincia de Formosa, para que continúe allí

prestando servicios.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

En su escrito el apoderado de Gendarmería Nacional argumenta

que existe en el caso cuestión federal simple toda vez que se encuentra

controvertida la inteligencia y alcance de normas federales de raigambre

constitucional.

Alega que en este pleito VE realiza una errónea e ilegal

aplicación de la ley de fondo, de la Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional y

sus modificatorias, del Decreto Reglamentario Nº 1669/71, que la asignación

de destinos y el régimen de rotación del personal, constituyen exigencias

básicas de cumplimiento de acuerdo a las condiciones generales establecidas

por la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, de la Jurisprudencia del fuero

y de la doctrina aplicable al caso; plexo que constituye normas de carácter

federal.

Se agravia de la sentencia definitiva toda vez que el fallo de la

Excma. Cámara afecta el legítimo actuar de la Administración y, por ende,

viola el principio constitucional de la división de poderes, ya que al resolver

sobre una cuestión competente al ámbito de actuación exclusiva del Estado

Nacional Ministerio de Seguridad GN, se circunscribe a una temática ajena

a su competencia como así también, se da un conflicto de interpretación y

aplicación de normas de carácter federal.

2. Que corrido el traslado de rigor a fs. 65 según constancias

del sistema Lex 100, el mismo no es contestado por la contraria y a fs. 67

según constancias del sistema Lex 100, pasan los autos al acuerdo en fecha

17/2/2023.

3. Que según las pautas generales que habilitan la procedencia

formal del recurso extraordinario, cabe señalar en primer término que la

parte recurrente ha cumplido con las exigencias de tiempo y lugar requeridas

por el art. 257 del C.P.C.C.N.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Igualmente, ha cumplimentado las reglas establecidas por la

Acordada 4/2007 de la C.S.J.N., para la interposición de dicho recurso.

En lo sustancial, este Tribunal entiende que el recurso

extraordinario resulta procedente atento a que la naturaleza federal de las

normas controvertidas habilitan en el caso la instancia del art. 14 de la Ley

48.

Es que, en efecto, para la procedencia de la vía extraordinaria

debe suscitarse cuestión federal suficiente, lo que se verifica ocurre en estos

autos, toda vez que se cuestionan los alcances e interpretación de normas de

carácter federal, tal como es en el caso la Ley de Gendarmería Nacional Nº

19.349 y su reglamentación; y la decisión recaída ha sido calificada contraria

al derecho invocado por el apelante (art. 14 de la Ley 48).

Al respecto cabe señalar que: “Las leyes federales son aquellas

que atañen a la existencia y funcionamiento de los poderes del Estado

Nacional y que se aplican en todo el territorio de la Nación y son de

competencia de los tribunales federales, es decir, del Poder Judicial de la

Nación, según la Constitución, aunque los casos de que se trate se produzcan

en el territorio de las provincias”. (J.R.D., “Derecho Administrativo”,

Tomo 1, Editorial Astrea, Feb. 1992, pág. 94).

Asimismo una continua e invariable jurisprudencia de la Corte

Suprema sostiene que la “cuestión federal” es una premisa básica y específica

del recurso extraordinario. Este solamente se habilita contra resoluciones en

las que se haya debatido una cuestión federal (Fallos 101:70, 101:160,

306:1740, 307:129), apócope de la expresión “cuestión federal” que

incidentalmente se emplea en otros...

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