Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 073925/2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 73925/2015/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS: "VASSOLO, N.E. c/ LATINPANEL ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 141/142 y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito psicólogo son insuficientes, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas, por lo que deberán ser elevados a la suma de $1.500- (artículo 38 de la Ley 18.345)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios del perito psicólogo a la suma de $1.500.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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