Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 035642/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67647 SALA VI Expediente: CNT 35642/2011/CA1 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “V.M.L. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte demandada a fs.

402/405 y la parte actora a fs. 409/412vta, recibiendo replica a fs. 414/vta y a fs. 419/422vta, respectivamente.

A su vez, el perito contador apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 400).

El Sr. Juez “a quo” da procedencia a la acción incoada por el cobro de sumas derivadas de diferencias salariales e indemnizaciones de ley por el despido indirecto de fecha 26/08/2010, con fundamento en la negativa de la demandada a abonar diferencias salariales respecto de la categoría Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA denunciada por la actora (Nº 4 del CCT 547/03 E), como del reconocimiento por su desempeño en jornada completa. En su decisorio, el sentenciante de grado dispuso que no se probó

que los empleados que estaban encuadrados en la categoría 4 realizaran tareas distintas a las de la actora sino que, por el contrario, de la prueba testimonial se infiere que aquella efectuaba los mismos trabajos que los empleados mencionados, como también, que V. se desempeñaba en un horario de jornada completa, atento los claros términos del art. 92 ter de la LCT.

En primer lugar y previamente al análisis de los distintos agravios referidos al fondo de la cuestión, analizaré la queja vertida por la demandada contra el rechazo de la excepción de cosa juzgada que dicha parte interpusiera a fs. 173, punto II la cual es desestimada por el magistrado de grado tras acreditar que no se verifica la triple identidad requerida para su procedencia (sujetos – objeto – causa).

Sostiene que el reclamo incoado y resuelto en el expediente adjunto “V.M.L. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ Diferencias de salario” (Expte. Nº 1338/07) es idéntico al presentado en las éstas actuaciones. Sin embargo, no advierto que los argumentos expuestos en el escrito en análisis alteren lo resuelto, toda vez que no refuta ni cuestiona que la causa litigiosa de los presentes autos son diferencias salariales por un periodo distinto del reclamado en las actuaciones que lucen por cuerda, coincidiendo con el estudio del sentenciante de grado, respecto a que el primer proceso trata de circunstancias anteriores a diciembre de 2007...

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