Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 031999/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 31999/2012/CA1 “VASQUEZ

JORGE MARCELO C/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” - JUZGADO Nº 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17/2/2020,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 182/199 que hizo lugar parcialmente a la demanda, suscita la queja que impone la codemandada JBS Argentina SA a fs.200/206, con la réplica de fs. 211/213, la codemandada Consignaciones Rurales S.A. a fs. 203/206 con la réplica de fs.

208/209 y la parte actora a fs. 214/219, con la réplica de fs. 221.

La codemandada JBS Argentina SA se queja porque se dispuso la actualización monetaria y por la imposición de costas.

Consignaciones Rurales SA., apela la solidaridad decidida en la sentencia, la actualización monetaria y la imposición de costas.

La parte actora se queja por la valoración de la testimonial, porque señala que existe una contradicción en la aplicación de la solución legal, por el rechazo de la multa del artículo 80 L.C.T. y por la imposición de costas.

En cuanto a los recursos de las accionadas, el artículo 106 L.O. dispone que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51

de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso” (destacado, me pertenece).

De tal modo, la norma torna inapelables las sentencias y resoluciones judiciales – que impliquen planteos de fondo y de costas – en los que, como en el presente, el valor discutido es inferior a $

36.000 (bono de derecho $120 x 300), conforme el Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados según monto vigente a la fecha de concesión del recurso (8/05/2017).

N., que la norma dispone que el cálculo deba hacerse al momento de resolver, por lo que entiendo que deben tenerse en cuenta los intereses y hasta ese momento, puesto que de forma contraria,

con el paso del tiempo y el aumento del importe del bono, bastaría el mero transcurso del tiempo para que se declarase mal concedido el recurso (conf.

art. 106 L.O.).

Ahora bien, en autos, el monto que se cuestiona asciende a $9.288,96 (monto de $1440, con la actualización Fecha de firma: 17/02/2020 dispuesta en la sentencia a dicha fecha). Luego, tomando este quantum, y Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación adicionando los intereses de las Actas 2.601, 2.630 no supera el monto de $36.000, por lo que corresponde declarar inapelable por el monto, los recursos de las accionadas.

La Sra. Jueza a quo consideró que el actor no logró acreditar la fecha en la cual dijo haber ingresado a Consignaciones Rurales (02/01/1995), ni la categoría que dijo haber revestido durante la vigencia de la relación laboral (especializado 1º).

En cuanto a la fecha de ingreso consideró que los dichos del Sr. B., único testigo que declaró a propuesta del actor,

fueron desvirtuados no solo con las restantes testimoniales sino con los datos surgidos del informe contable.

Respecto a la categoría invocada, advirtió una contradicción en las afirmaciones del testigo, ya que si bien sostuvo que el actor era “especializado de primera” y que lo sabe porque tenía su misma categoría, cuando fue preguntado por la remuneración que percibía el actor afirmó que no sabía nada relacionado a la remuneración que percibía el actor por su trabajo en la demandada, que no sabía cuánto ganaba el actor, y dijo que no recordaba los rubros que integraban su remuneración.

Por lo tanto, ante lo informado por el perito contador – que no fue impugnado por ninguna de las partes- tuvo por cierto que la mejor remuneración normal y habitual devengada, fue la del mes de junio de 2010, que ascendió a $3.113,24 y su fecha de ingreso el 24/09/1996.

En cuanto al adicional por presentismo,

declaró inadmisible el reclamo, en tanto el experto informó que el mismo fue liquidado en un valor superior al previsto en el CCT 56/75.

Por último, en cuanto a los restantes rubros reclamados (Día del trabajador de la Carne, bonificación especial por producción y art.80 LCT), también los rechazó, toda vez que el actor no acreditó intimación alguna a las demandadas en relación con tales reclamos.

Al respecto, observo que el testigo del actor B. (fs. 134/135) declaró que él ingresó a trabajar en Consignaciones Rurales S.A. en el año 1980, y que trabajó para la misma hasta el año 1984...

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