Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 045567/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45567/2016

(Juzg. N°29)

AUTOS: “VASQUEZ, ERIKA YSABEL C/ CHARRAS, C.A.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 03/08/2020, que fue replicado virtualmente por la parte actora el 31/08/2020.

  2. El Señor Juez “a quo” consideró que, en el caso, el vínculo laboral habido entre las partes se resolvió por la situación de despido indirecto en la que se colocó la actora el 09/10/2015. Sentado ello, advirtió que de la comunicación del despido, surge que la accionante intimó, entre otras cosas, el pago de los haberes de julio (diferencia) y agosto 2015 y primer SAC 2015 (ver fs. 63 e informe del Correo Argentino a fs. 113), por lo que entendió que al no haber Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    acreditado la demandada el pago de dichos conceptos, la decisión extintiva dispuesta por V. en los términos de la comunicación de fs. 59 devino justificada (cfr. arts. 242 y 246 de la L.C.T). Como consecuencia de ello, declaró

    procedentes las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

    Seguidamente, el Magistrado anterior, a fin de poder proceder al cálculo de las referidas indemnizaciones, se expidió sobre la antigüedad y remuneración de la demandante.

    Al respecto, tuvo presente que fue el propio accionado quien reconoció el vínculo dependiente desde abril de 2015 y que, a pesar de ello, nunca procedió al debido registro de la relación laboral, por lo que consideró que la clandestinidad en que se desarrolló la relación de trabajo hace regir la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. y lleva a tener por cierta la fecha de ingreso (01/09/2009) y remuneración de $10.000 denunciada en el inicio; extremos que no encontró

    desvirtuados por prueba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR