Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 001875/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 1875/2013/CA1 “Infracción a la ley 19.359 c/ V.D.A.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de V.D.A. contra del auto de fs. 45/49 que ordenó, el procesamiento de la nombrada en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

    A fs. 54/60, la defensa se agravió por considerar que el Instructor hace una valoración de situaciones inexistentes respecto de las condiciones de tiempo, lugar y personas. En ese orden de ideas, arguyó que en el país no existen restricciones para ingresar divisas, y que el monto de USD 10.000 es para determinar la obligación de declararlos, sin que la falta de ello acarre la detención del sujeto o la ilicitud de la conducta desplegada. Incluso arguyó que el a quo invocó una resolución derogada en el año 2009.

    En conclusión, sostuvo que el a quo se apartó

    de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresar, las consecuencias en la falta de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH declaración, generando una afección a las garantías elementales de su asistida.

    Por otro lado, se agravió de la intervención de la DGA dispuesta por el Instructor, en tanto consideró que la disposición de los fondos a favor de ese organismo resulta una decisión confiscatoria. También cuestionó de la falta de mérito dispuesta sobre los delitos de lavado de dinero y régimen cambiario, arguyendo que no existen constancias relativas a como se ejecutaron esos delitos, ni cuál fue la conducta típica desplegada por su asistida.

    Finalmente, controvirtió el monto del embargo y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales de su defendida.

  2. Que, por su parte, el F. General S. a fs. 70/73 adhirió parcialmente al recurso interpuesto por la defensa esgrimiendo que el hecho puesto en conocimiento no logra superar la condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 947 del C.A.. Por ello sostuvo que la conducta desplegada por V.D. resulta atípica respecto al delito de contrabando debiéndose investigar la presunta comisión de infracción de contrabando menor por parte de la Aduana.

  3. Que estas actuaciones se iniciaron el 26/06/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el Puente Internacional de Salvador Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Mazza, oportunidad en la que arribó un peatón, luego identificada como A.V.D., quien denotaba un marcado estado de nerviosismo, lo que motivó el control por parte de la preventora.

    Como consecuencia de ello, se constató que en el interior del bolso de mano que llevaba, se encontraban varios fajos de billetes de moneda extranjera y nacional, sin contar con constancias documentales que avalen su legal tenencia y origen y que contabilizaban la suma de BOL 65.200, USD 1.300 y $880. En consecuencia, se procedió a poner en conocimiento el hecho ante las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    A fs. 31 se ordenó librar oficio a la UIF a fin de que proceda a practicar las investigaciones y efectúe el análisis necesario tendiente a determinar la capacidad económica de la investigada.

    De seguido, a fs. 22/24, V.D. prestó

    declaración indagatoria oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí, manifestó ser bagayera perteneciente a la Asociación Civil de Bayageros en Bolivia y que su trabajo consiste en controlar la mercadería que pasa por el puente de un lado a otro de la frontera. Continuó diciendo que el dinero secuestrado es de los comerciantes que compran la Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH mercadería. Arguyó que cruza por el paso fronterizo entre 4 a 5 veces por día y que son 400 socios en esa tarea.

    A fs. 31/32, el F.F. solicitó medidas de prueba tales como que se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones y se de intervención a la AFIP en los términos del art.

    18 de la Ley Penal Tributaria.

    Luego a fs. 39 la UIF solicitó copias pertinentes del expediente judicial en curso, lo que recién se proveyó a fs. 50.

  4. Que a fs. 45/49 el a quo dictó el procesamiento de V.D. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que la encartada, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo sostuvo, en la misma resolución que no existió mérito para procesarla o sobreseerla por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, tornándose necesario Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiere participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó de que dicho dinero tenga procedencia ilícita y aún no contamos en autos con la colaboración solicitada a la Unidad de Información Financiera”.

    CONSIDERANDO

  5. Que, en primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal sostuvo (vgr. expediente FSA Nº

    11671/2013/CA1...

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