Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 22.062/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

TS07D42400

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42400

CAUSA Nº 22.062/08 - SALA VII - JUZGADO Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, para dictar sentencia en estos autos: “V., A.B. c/G., Gourmet Argentina S.R.L. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Gate Gourmet Argentina S.R.L., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 2/10/98,

desempeñándose como operaria en el sector de lavandería.

Sostiene que la demandada la despide el 27/07/07,

expresando que: “... Teniendo en cuenta que Ud. ha incurrido nuevamente en faltas las cuales se encuentran debidamente acreditadas y toda vez que esta empresa no puede tolerar dichos incumplimientos nos vemos obligados a rescindir la relación que nos une a partir del día 27 de julio del corriente...”.

Frente a ello, la actora impugna el despido e intima al pago de su indemnización.

A fs. 49/60 contesta demanda G.G.A. S.R.L. quien niega todos y cada uno de los hechos invocados por la contraparte.

Da su versión de los mismos e indica que la actora no se presentó a trabajar en reiteradas oportunidades, sin justificación alguna, causal que provocó el despido justificado de la actora.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

209/211, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones la actora.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 216/219) y del perito contador, quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte demandada por la decisión de la sentenciante que hizo lugar a la demanda.

Aduce la quejosa que las causales que motivaron el despido directo de la actora se encuentran acreditadas en autos y agrega que la comunicación por medio de la cual se le notifica a la trabajadora la desvinculación laboral, cumple con los requisitos establecidos en el art. 243.

A fs. 5 se encuentra glosada la carta documento enviada por la demandada que indica que: “... Teniendo en cuenta que Ud. ha incurrido nuevamente en faltas las cuales se encuentran debidamente acreditadas y toda vez esta empresa no puede tolerar dichos incumplimientos nos vemos obligados a rescindir la relación que nos une a partir del día 27 de julio del corriente con...

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