Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente Ac 77353

PresidenteRoncoroni-Kogan-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., K., G., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.353, "V.M., J.F. y otra contra R., J.M. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 394/397 la Suprema Corte dictó sentencia definitiva en esta causa, rechazando el recurso extraordinario traído.

A fs. 424 desestimó el recurso extraordinario federal presentado.

A fs. 500/501 la Corte Suprema declaró procedente la queja presentada, y dejó sin efecto la sentencia emitida, disponiendo que se dictara nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que expresara.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. Para descalificar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la compañía aseguradora "Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales" la Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió a lo que había decidido en una causa sustancialmente análoga (v. fs. 500; "Fallos": 322:653).

    En dicho precedente destacó que "el tema relacionado con la falta de pago de la póliza, que la aseguradora introdujo con el objeto de declinar la garantía en su primera presentación (conf. fs. 46/48 del expte. principal), ha sido examinado por esta Corte ... en donde se admitió que si se tuvo por demostrada la existencia de la cláusula de cobranza del premio y al tiempo de la ocurrencia del siniestro la demandada estaba incursa en la situación allí prevista de mora en el pago de la prima, no hay razón legal ni contractual para hacer extensiva a la aseguradora la responsabilidad por el siniestro reclamado en autos".

    "Que, en tal sentido, correspondía al tribunal de la causa examinar la cuestión tanto a la luz del dictamen del perito contador acerca de la forma en que eran llevados los libros de la aseguradora (fs. 197 y 203 del expte. principal), como de la doctrina que surge de los arts. 53, 55 y 63 del Código de Comercio y normas complementarias, máxime cuando no se acreditó en autos que hubiese mediado continuidad en el...

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