Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 8.634/08

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

8634/08.

TS07D43448

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43448

CAUSA Nº: 8634/08 - SALA VII – JUZGADO Nº: 73

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, para dictar sentencia en los autos: “VASCONCELLOS, LUIS

DEMETRIO C/ ONS, R.R.S./ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS F. DIJO:

  1. Es la parte actora quien apela la sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones y demás incrementos derivados del despido directo del caso.

  2. Cabe recordar que el actor fue despedido el día 9 de mayo de 2007.

    La causal de injuria esgrimida en el despido la constituyó el altercado que protagonizara con el demandado en momentos en que éste último, propietario del lavadero de autos donde trabajada el Sr. V., sito en Av. B. 626C. le llamó la atención porque había encendido en un volumen muy alto la radio de un coche Clío propiedad de un cliente, a lo cual el actor le profirió el demandado una serie de improperios del tenor: “no te metas”, “dejá

    las cosas como están”, “te voy a matar”, yendo a buscar un cuchillo y proceder a gritarle también “te voy a matar”,

    circunstancia que hizo que el demandado tomara distancia y le dijera que pensara lo que estaba haciendo, procediendo el actor a atrincherarse en el vestuario del lavadero de autos; actitud que motivó que el Sr. S. hiciera la pertinente denuncia por amenazas ante la Comisaría respectiva y, dado que el Sr.

  3. en los días posteriores al suceso asumió una actitud de encierro que hacía imposible el diálogo, es que decide proceder a comunicarle el despido con justa causa atento los hechos que protagonizó consistentes en desoír la indicación de que bajara el volumen de la radio del coche confiado a la persona del actor para que lo lavara, agresión verbal y física como también la conducta de atrincherarse por más de tres días en el vestuario del establecimiento propiedad del demandado, lo que obligó a una actuación policial.

    El actor adujo que, en realidad, habría el demandado quien comenzó con una serie de actitudes y agresiones hacia su persona con el objeto de cansarlo y lograr así que se fuera sin tener que abonar ninguna indemnización; mientras que el demandado luego de relatar los hechos que motivaron su decisión de despedir al actor afirmó que la conducta del mismo constituyó un total abuso y falta de respeto a la autoridad generando incluso un clima de falta de respeto hacia sus propios compañeros de trabajo, al propietario del automotor y en general ante la imagen de descontrol que brindaba hacia terceros y/o transeúntes (v. traba de la litis e intercambio telegráfico reconocido de fs. 14/20, fs. 101/105 y fs.150).

    En la primera instancia la juez “a-quo” consideró que no había prejudicialidad penal y que, si bien el actor resultó

    sobreseído por el delito de amenazas, no resulta ser menos cierto que ello no es vinculante para el juez laboral ya que mas allá que en sede penal se concluyera que no se configuró el acto delictivo en cuestión, sí se reconoció la existencia de la discusión y el entredicho que motivó el despido (ver fundamentos a fs. 404).

    Frente a ello la parte actora recurre diciendo que la sentenciante valoró de manera parcializada la causa penal ya que 8634/08.

    en dicha sede no se probó la conducta del actor y que en la declaración del testigo A. en la causa laboral no surge que hayan existido amenazas de muerte hacia el demandado por parte del actor por lo que remarca que “…no sólo no quedó probado en sede penal las amenazas invocadas sino que en sede laboral jamás fueron mencionadas…” (sic). Concluye que en el caso “…la propia empleadora se autolimitó al atribuír al actor la comisión de un ilícito penal, en concreto “amenazas”. Consecuentemente lo decidido al respecto por la Justicia Correccional sella la suerte de esta contienda porque es ése el ámbito donde debe determinarse si el delito se cometió o no” (sic); por lo que considera que, en el fallo, medió una errónea aplicación del principio de prejudicialidad en tanto “…si bien es cierto la no vinculación de la resolución en lo correccional con la laboral, tal apreciación NO es aplicable al caso de autos pues fue el propio demandado el que se autolimitó al atribuírle al actor la comisión de un ilícito penal” (sic, v. fs. 410/413).

  4. A mi juicio a pesar del empeño puesto, su exposición no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede.

    Digo ello porque el apelante equivoca el enfoque de su análisis en tanto parte de...

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