Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 006288/2016/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6288/2016 VARTECO QUIMICA PUNTANA S.A. c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
Mendoza, 17 de mayo de 2019.
Y VISTOS: Los presentes nº FMZ 6288/2016/CA2 caratulados “VARTECO
QUIMICA PUNTANA S.A. c/ AFIPDGI p/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS” venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal de San Luis a fin de resolver la
procedencia del recurso extraordinario interpuesto por el representante de la demandada a
fojas 338/358; Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 338/358 el representante de la demandada deduce recurso extraordinario
federal contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 334/336.
Refiere los antecedentes de la causa.
Dice que el recurso se dirige contra el resolutorio en cuanto rechaza el recurso de
apelación interpuesto por su representada ordenándole la acreditación en la cuenta corriente
computarizada de la empresa bonos de crédito fiscal con sustento en una supuesta resolución
de la autoridad de aplicación cuyo origen sostiene que es nulo, siendo ello una circunstancia
que provoca un agravio de imposible resolución ulterior.
Justifica la procedencia y la admisibilidad del recurso planteado a lo que cabe remitir
en honor a la brevedad.
Sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria toda vez que la normativa en la que se
sustenta, invocada por la actora, violenta el ordenamiento constitucional de la provincia de
San Luis y en consecuencia es nula de nulidad absoluta no habiendo la Cámara siquiera
merituado los argumentos expuestos en la expresión de agravios en cuanto se trata de una
violación al derecho constitucional y a la jerarquía de la normativa, limitándose a remitirse a
los argumentos vertidos en otros fallos.
Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28144696#233208240#20190502132458939 Indica que la Cámara se abstiene de analizar agravios vertidos por lo que el dictum es
nulo por carencia de fundamentación.
Señala que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley N°
48 toda vez que el fallo recurrido se aparta de la norma positiva que rige en la especie el
hecho bajo juzgamiento. Siendo así, tratándose de las Ley 22.201, sus modificatorias, Ley
22.702, régimen de sustitución, Ley 23.658, y su Decreto reglamentario 2054/92. Ley
25.561 y su Decreto reglamentario 1269/02 y el decreto 804/96 corresponde al Órgano
Supremo restablecer la...
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