Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 046333/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 46333/2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48915

CAUSA Nº 46.333/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 62

Autos: “VARKENTINE, SVETLANA C/ STYLECARE ASISTENCIA

MÉDICA INTEGRAL S.A. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación -en subsidio de revocatoria- deducido por la actora a fs. 334/335, contra la resolución de fs. 333.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al embargo solicitado por el perito contador sobre las sumas que tuviere que percibir por cualquier concepto el actor de parte de FEDERACIÓN DE CÍRCULOS CATÓLICOS DE

OBREROS, hasta cubrir la suma de $49.253,71.- en concepto de 50% de honorarios del perito contador con más la de $25.000.- que calculó

provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución y esto es apelado por la actora.

II) Que se opone a dicha decisión en razón de que la actora no percibió

las sumas diferidas en la sentencia porque la accionada se encuentra quebrada y que tiene en preparación –arguye- una acción de extensión de responsabilidad de la sentencia a quienes aparecen responsables por la sentencia de autos.

Que afirma que “…la norma que prevé que la actora debe concurrir con el 50% de los honorarios de los peritos que actuaron en autos adquiere completa razonabilidad cuando ésta ha percibido las sumas de condena, pero en modo alguno puede pretenderse que dicho criterio pueda aplicarse cuando ello no ha ocurrido…”.

III) Que este Tribunal advierte que el recurso del apelante no alcanza a conmover los fundamentos de lo decidido en grado, toda vez que no supera su alegación el mero estadio de manifestación de disconformidad con lo resuelto en grado, pues no surge de la norma aplicable que para su procedencia fuera menester el requisito que el apelante pretende agregarle, tornándose aplicable en el caso el viejo brocardo “ubi lex non distinguit, nec nos distinguiere debemus” (traducción: Donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir).

Que, en consecuencia, careciendo de fundamento jurídico el planteo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR