Varios publicados en la fecha 29 de setiembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a HOFFM- MAN NICOLÁS, cuyos datos filiatorios son los siguientes:

DNI 32.353.487, de nacionalidad argentina, hijo de Alberto y de Analía Fernández, nacido 20/02/1985, en la Localidad de Ciudad Autónoma de Bs. As. y con último domicilio conocido en Real Calle: Alberdi Nº 699, a estar a derecho (art. 129 del Código de Procedimiento Penal), en la Causa Nº 5680-2015, caratulada “Hoffmann, Nicolás s/ Hurto.

Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 9 de septiembre de 2015. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 86, y lo manifestado por la Defensa a fs. 88 vta., cítese a Hoffmman Nicolás, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Marcia Silvina Castro. Secretaria Actuante. Se hace constar que de no presentarse, el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 9 de septiembre de 2015. Marcia Silvina Castro, Secretaria.

C.C. 11.212 / sep. 23 v. sep. 29

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° - 1680-2013, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 6556 caratulada: “Pereyra, Fernando Luis s/ Encubrimiento Simple“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, la resolución que se notifica al imputado FERNANDO LUIS PEREYRA, -titular del DNI 33.875.971, de nacionalidad argentina, nacido el día 2/10/88 en Florencio Varela, de estado civil soltero, hijo de Rubén Alejandro y de Isabel Martina Fernández, con último domicilio conocido en calle 807 (Las Flores) N°1961 esquina 805 de Florencio Varela, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 21 de agosto de 2015. Y Visto:(...) Y Considerando: (...) Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Fernando Luis Pereyra, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Texto variable sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf.

Art. 305

CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano –Juez... Ante mí: Marisa Vázquez –Secretaria”. C.C. 11.251 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - En Causa N° 2248 Investigación Penal Preparatoria N° 03-00-92776-05 seguida a “Romero Enrique Ramón s/ Defraudación por retención indebida”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ROMERO ENRIQUE RAMÓN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 18 de mayo de 2006. Autos y Vistos: ...Y Considerando:... Por ello: argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Enrique Ramón Romero, DNI N° 7.895.955, ddo. en calle 12 N° 1162 de la Localidad de Santa Teresita; en orden al delito de Defraudación por retención indebida art. 173 inc. 2 del C.P, por el que se les recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., arg.

arts. , 321, 323 inc. 2° y/o 4° y ccdtes. del C.P.P.

Regístrese, Notifíquese... Fdo. Gastón Giles. Juez.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 8 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente Causa N° 2248 I.P.P. N° 03-00- 92776-05 caratulada “Romero Enrique s/ Defraudación por retención indebida, habida cuenta que en fecha 18 de mayo de 2006 se dictó el sobreseimiento del nombrado imputado, el cual no se encuentra notificado pese al alongado tiempo transcurrido desde el dictado de la mentada resolución, toda vez que pese a los oficios librados en su oportunidad a tales fines, Romero no fue habido en el domicilio fijado en autos, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Romero Enrique sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos antes citados... Fdo. Gastón Giles. Juez.

C.C. 11.252 / sep. 23 v. sep. 29

POR 5 DÍAS - En Causa N° 11.860 Investigación Penal Preparatoria N° 03-03-904-11, seguida “Aramoni Carina Alejandra s/ Daño y resistencia a la autoridad”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida ARAMONI CARINA ALEJANDRA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido. de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 9 de septiembre de 2015 Autos y Vistos: Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente a la imputada Aramoni Carina Alejandra, DNI N° 29.540.100, argentina, nacida el día 04 de junio de 1982 en Capital Federal, instruida, camarera, casada, hija de Héctor Hugo y de Silvia Adriana Castillejo, último domicilio conocido en calle Berrutti 205, Piso 5, Depto. A, de la localidad de Avellaneda, en orden al delito de Daño y atentado contra la autoridad, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° en rel. a los

arts.183 y 239 todos del C.P. y 323 inc. 1° del C.P.P. II.- Levantar la captura dispuesta en esta IPP N° 03-03-904- 11 sobre Aramoni Carina Alejandra, conforme lo resuelto en el punto precedente la cual corre bajo el registro C2627456. A tal fin líbrese oficio de estilo... Regístrese... Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 9 de septiembre de 2015 Autos y Vistos:.. Resuelvo:.. III.- proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal;

todo ello, a fin de que Aramoni Carina Alejandra sea debidamente notificada del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese... Fdo. Gastón Giles. Juez.

C.C. 11.253 / sep. 23 v. sep. 29

POR 5 DÍAS - En Causa N° 8168 Investigación Penal Preparatoria N° 03-00-773-08, seguida “Cruz Ávila Arturo y Rodríguez Hinojosa Elsa s/ Tenencia simple de estupefacientes”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos CRUZ ÁVILA ARTURO y RODRÍGUEZ HINOJOSA ELSA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “‘Dolores, 8 de septiembre de 2015 Autos y Vistos: Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente a los coimputados Arturo Cruz Ávila, Boliviano, Cédula Identidad Boliviana N° 1.784.759, nacido el 13 de enero de 1957 en Chuquisaca Pcia. de Bolivia, casado, hijo de Pablo Cruz (F) y de Eugenia Ávila (f), domiciliado en calle Misiones entre Montevideo y Praga de Ostende, Partido de Pinamar y a Elsa Hinojosa Rodríguez, Boliviana, Cédula Identidad Boliviana no recuerda, nacida el 12 de marzo de 1967 en Carrasco República de Bolivia hija de Gregorio Hinojosa (f) y de Agripina Rodríguez viuda, vive en concubinato con

Arturo Cruz, domiciliada en Misiones entre Montevideo y Praga de Ostende, Partido de Pinamar, en orden al delito de Tenencia simple de estupefacientes, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc.

2°, del C.P. en rel. al 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y 323 inc. 1° del C.P.P. II.- Levantar la averiguación de paradero dispuesta en esta lPP N° 03-00-773-08 sobre Arturo Cruz Ávila y Elsa Hinojosa Rodríguez, conforme lo resuelto en el punto precedente las cuales corren bajo el registro P 2566951 y P 2566952. A tal fin líbrese oficio de estilo. Regístrese... Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 3 de julio de 2010 Autos y Vistos:.. Resuelvo:... III.- Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Arturo Cruz Ávila y EIsa Hinojosa Rodríguez sean debidamente notificados del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese... Fdo.

Gastón Giles. Juez.

C.C. 11.254 / sep. 23...

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