Varios publicados en la fecha 28 de agosto de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a ORTIZ CABALLERO ANDRÉS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-00-071512-14 (Nº 5322 interno) seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento calificado, cuya resolución Infra se transcribe:” Banfield, 11 de agosto de 2015.

Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Citar a Andrés Ortiz Caballero por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía (Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2) Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados.

Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Graciela Lamperti, Auxiliar Letrada“. Secretaría, Banfield, 11 de agosto de 2015.

C.C. 9.912 / ago. 24 v. ago. 28

POR 5 DÍAS - La señora Jueza integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. María Laura Altamiranda, cita y emplaza a DANIEL ACOSTA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa número 1201/6, que se le sigue en orden al delito de Robo calificado. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice:” Lomas de Zamora, 6 de agosto de 2015. Toda vez que se desconoce el domicilio de Daniel Acosta, notifí- quese al mismo del cómputo de vencimiento de pena -el cual a la fecha se encuentra vencido-, por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P., en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que se lo tendrá por notificado luego de los cinco días posteriores a la última publicación.

Notifíquese a la Defensa. Fdo.: María Laura Altamiranda, Jueza”. “Computo: Que practico para establecer la fecha de vencimiento de pena impuesta por sentencia de fecha 26 de abril de 2006, en virtud de la cual se condenó a Miguel Ángel Núñez a la pena de veinte (20) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar coautor penalmente responsable del delito de Robo calificado por cometerse en poblado y en banda en grado de tentativa y en calidad de autor en orden a los delitos de Homicidio simple (dos hechos) todos ellos en concurso real entre sí, la cual se unificó con la impuesta por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón, en relación a la causa Nº 16848, en la cual con fecha 13 de julio del año 2000, se lo condena a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia, condenando en definitiva al nombrado Núñez a la pena única de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia y a Daniel Acosta la pena de dos (2) años de prisión y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Robo calificado por cometerse en poblado y en banda en grado de tentativa, unificando la misma con la impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes en relación a la causa Nº 1330/3246 con fecha 21 de septiembre del año 2005, en la cual se lo condenara a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, condenando en definitiva a Daniel Acosta a la pena única de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, accesorias legales y costas. Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso ante el Excmo. Tribunal de Casación de esta provincia. Que en fecha 1º de octubre de 2009, la Sala Segunda de dicho Tribunal casó parcialmente el fallo de esta sede y en consecuencia se determinó la pena de diecinueve (19) años de prisión accesorias legales y costas, y en definitiva la pena única de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas por el encartado Núñez y resolvió rechazar el recurso respecto de Acosta -ver fs.

964/984. Asimismo contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual con fecha 1 de junio de 2011 resolvió desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Con fecha 25 de septiembre de 2013 resolvió denegar por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Oficial -ver fs.

1055/1056-. Asimismo, informo a V.S. que de las constancias de autos -ver fs. 1/3- en el marco de la causa Nº 1201/6 el encartado Miguel Ángel Núñez permaneció detenido desde el día 25 de octubre del año 2001, hasta el día 9 de septiembre de 2011 - ver fs. 826-. Respecto de la causa Nº 1578/6, el hecho endilgado data del día 25 de febrero de 2000, habiéndose anotado en dichos actuados a disposición conjunta con fecha 19 de noviembre de 2001 -ver fs. 257-. Por último, según surge del cómputo de detención practicado en la causa Nº 16.848 el cual se encuentra firme, glosado a fs. 663/vta., el imputado permaneció en detención en el marco de dicha causa un total de seis (6) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días. En consecuencia, por aplicación del cómputo privilegiado dispuesto en la Ley 24.390, Art. 7 de la Ley 24.390 la pena impuesta a Miguel Ángel Núñez venció el día 10 de septiembre del año 2011. Asimismo de conformidad con lo normado en el artículo 51 inciso 2º del Código de Fondo, la misma caducará a todos sus efectos el día 10 de septiembre de 2021. Que en el marco de la causa 1201/6 el encartado Daniel Acosta fue aprehendido con fecha 25 de octubre de 2001 -ver fs. 1/3 permaneciendo esta situación hasta el día 7 de enero de 2003, fecha en la cual se hizo lugar a su excarcelación -ver fs. 17 del incidente de excarcelación que corre por cuerda. Asimismo, en el marco de la causa Nº 1330/2004 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Quilmes, del cómputo de pena glosado a fs. 1077 surge que el nombrado Acosta fue aprehendido con fecha 21 de marzo de 2004, permaneciendo en esta situación hasta el día 21 de mayo de 2007, fecha en que recuperó la libertad en razón del agotamiento de la pena impuesta -ver fs. 1082-. Que en consecuencia la pena impuesta a Daniel Acosta venció con fecha 8 de marzo de 2007, la cual caducará a todos sus efectos el día 8 de marzo de 2017 de conformidad con lo normado en el artí- culo 51 inciso 2º del Código de Fondo. Secretaría, de octubre de 2014. Fdo.: Mauricio S. Blanco, Secretario.

Lomas de Zamora, de octubre de 2014. Téngase presente el cómputo de pena practicado por el Actuario y previo a su aprobación, por aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, córrase traslado a las partes por el término de tres días. Sirva el presente de atenta nota de envío. Fdo.: María Laura Altamiranda, Jueza.

Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2014. Téngase por aprobado el cómputo de pena practicado por el Actuario.

Notifíquese a los imputados al señor Agente Fiscal y a la Defensa. Fdo.: María Laura Altamiranda, Jueza”. Secretaría, 6 de agosto. Mauricio S. Blanco, Secretario C.C. 9.913 / ago. 24 v. ago. 28

POR 5 DÍAS - En Causa Nº 191/2015 - 3406 caratulado “MARTÍNEZ MARTÍN ARTURO s/ Encubrimiento y alternativamente Encubrimiento Culposo (I.P.P. Nº 1184/13)” de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Tandil, 7 de agosto de 2015. ...hágase conocer a Martín Arturo Martínez el Juez interviniente en la presente causa y cíteselo a juicio por el plazo individual de diez días corridos (Art. 139 del C.P.P.) a los fines previstos en el Art. 338 1er.

párrafo del C.P.P., a cuyo fin deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil- y fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. dispónese la notificación del presente despacho por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial en forma gratuita, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Ofíciese. Fdo: Doctor Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional”. Tandil, 7 de agosto de 2015.

Fernando Falivene, Secretario.

C.C. 9.924 / ago. 24 v. ago. 28

POR 5 DÍAS - En causa Nº 80/2015 (3321) caratulado:. “Cruz, Cristina s/ lnfracción Arts. 15 y 17 de la Ley 12.331” de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a CRUZ CRISTINA (D.N.l. Nº 94.141.542) el siguiente proveído: “Tandil, 06 de agosto de 2015. Atento lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, surgiendo que la encartada ha ingresado al país el día 12 de marzo de 2008, no constando fecha de salida, intímese a Cristina Cruz para que concurra dentro del quinto día de notificada a este Juzgado a efectos de fijar domicilio bajo apercibimiento que si no lo hiciere será declarada rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. Firmado: Dr. Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional”. Leonardo Adrián Ganly, Secretario.

Tandil, 6 de agosto de 2015.

C.C. 9.925 / ago. 24 v. ago. 28

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la...

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