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Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación28 Mayo 2015
Número de Gaceta27544

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Bellucci. Notifica a CARLOS ENRIQUE CAMPS de la resolución dictada en la causa Nº 685.882 (1689/9) seguida al nombrado en orden al delito de extorsión en grado de tentativa: “Lomas de Zamora, 23 de abril de 2015... Resuelve: l. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa registrada bajo el Nº 685.882 (1689/9) seguida a Carlos Enrique Camps en orden al hecho calificado como constitutivo del delito de extorsión en grado de tentativa. Artículos 42, 59 Inc. 1º y 62 Inc. 3º y 168 del Código Penal. II. Dictar el sobreseimiento de Carlos Enrique Camps, titular del DNI Nº 21.863.289, de nacionalidad argentina, nacido el día 6 de noviembre de 1971 en Ezpeleta, de estado civil soltero, hijo de Carlos Raúl Camps y de María Cristian Garcés, con último domicilio en calle Castelli Nº 1424 de Lomas de Zamora, con expediente Uer 1726 reg. 126 (U902670) del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y prontuario Nº 1211265 de la sección AP de la Dirección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense, en orden al delito extorsión en grado de tentativa. Artículos 321 “in fine”, 323 Inc. 1ro. y 341 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de rigor y archívese.

Fdo. Darío Bellucci, Juez. Juan Manuel Rial, Juez. Victoria Ballvé, Juez. Ante mí: Bruno H.E. Rojas, Auxiliar Letrado.” Secretaría, 23 de abril de 2015. C.C. 5.909 / may. 21 v. may. 28

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.

Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a DANIELA PATRICIA VILLASMIL, JOSÉ GERARDO MORA y DIONICIO JOHN ROMERO LOZANO con último domicilio en Av. Independencia 1624, de Capital Federal, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3063, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 22 de abril de 2015. En atención a los informes policiales obrantes a fs 157/166, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos Daniela Patricia Villasmil, José Fernando Mora y Dionicio John Romero Lozano, cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el

Art. 129

del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P). Notifíquese” Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 22 de abril de 2015.

C.C. 5.910 / may. 21 v. may. 28

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-049938-02 caratulada “Rodríguez, Manuel s/ Estafa” de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado MANUEL RODRÍGUEZ, DNI 22.340.724, cuyo último domicilio conocido era en Av.

Independencia Nº 2484 de la C.A.B.A. la siguiente resolución: “Dolores, 23 de abril de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Manuel Rodríguez y Considerando: Que a fs. 254/255 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 3, Dr. Diego Fernando Torres, solicita se sobresea al imputado Manuel Rodríguez por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (28 de junio de 2001), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2º en su relación con el Art. 172 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art.

324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.

Torres.-Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art.

67. lnc. 4º del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.

Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.

Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Manuel Rodríguez, argentino, con D.N.I 22.340.724, con último domicilio conocido en Av. Independencia Nº 2484 de la C.A.B.A., en orden al delito de estafa previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al Sr.

Defensor Oficial, Agente Fiscal y al imputado por medio del Boletín Oficial en virtud de la averiguación de paradero inserta en autos.-” Fdo. Emiliano Lazzari. Juez.

Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 29 de abril de 2015. C.C. 5.914 / may. 21 v. may. 28

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° Uno de Olavarría, a cargo de la Dra. Ana M.

Eseverri, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Susana María Sallies, del Departamento Judicial Azul, con asiento en Olavarría, hace saber que en autos “Álvarez María Cristina y otro/a s/ Quiebra (pequeña) Expte. OL-220- 2015”, con fecha 17 de marzo de 2015, se ha resuelto decretar el estado de Quiebra de los cónyuges Sres.

JORGE ALBERTO PORTA, DNI 11.965.835, y de la Sra.

MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ, DNI 16.626.870, ambos con domicilio real en calle Berutti Nro. 3886 de la ciudad de Olavarría, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, disponiéndose la prohibición de hacer pagos al deudor bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces (Art.

88 inc. 5° L.C.Q.). Dispónese que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico hasta el día 31 de agosto de 2015 y formular las observaciones previstas por el Art. 34 L.C.Q. hasta el día 14 de septiembre de 2015. El Síndico deberá presentar al Juzgado las copias de las impugnaciones recibidas el día 17 de septiembre de 2015. La Sindicatura deberá presentar el informe individual (Arts. 35 y 200 ley citada) el 13 de octubre de 2015, venciendo el término para la presentación por ella del informe general (arts. 39 y 200 L.C.Q.), el día 26 de noviembre de 2015, pudiendo los interesados efectuar las observaciones que prescribe el Art. 40 de la misma ley, hasta el día 14 de diciembre de 2015. Síndico designado: Cdor. Andrés Ávalos, con domicilio en calle Coronel Suárez 2927, de la ciudad de Olavarría - Horario de atención, días hábiles de 8:00 a 12:00. Olavarría, 27 de abril de 2015. Susana María Sallies, Secretaria.

C.C. 5.916 / may. 21 v. may. 28

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de ÁLVAREZ y PATIÑO S.A. con fecha 22/4/2015 que el síndico es Viviana Andrea Marta Santamarina con domicilio en la calle Jufre 250 piso 3ro. B de Capital Federal (tel.

4774-2419) ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 22/6/2015, de 14 a 18,30 hs. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 4/8/2015 y 18/9/2015 respectivamente. Se intima a la fallida a que presente los requisitos dispuesto en los incs. 2 al 5 del Art. 11 de la Ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los inc. 1 y 7 del mismo artículo, además para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas. Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días y se prohíben los pagos y entregas de bienes de la fallida so pea de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 4 de mayo de 2015. Gabriela Dall´Asta, Secretaria.

C.C. 5.975 / may. 22 v. may. 29

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial Morón, a cargo de la Dra. María Victoria Aloé, Secretaría Única comunica que en autos “Calvo Roberto s/Quiebra (Pequeña)” - Expte. N° 16.768, con fecha 29 de abril de 2015 se ha declarado la Quiebra de ROBERTO CALVO L.E. 7.610.301 – C.U.I.T. N° 20-07610301-2, con domicilio real en la calle Mascagni N° 2360 de la localidad de Hurlingham, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente:... 4°) Intimar aI fallido para que dentro del término de tres (3) días de notificada de esta resolución, presente en la sede del Juzgado...

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