Varios publicados en la fecha 28 de abril de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Se hace saber a Buenos Aires Bureau Relevamientos S.A. - Aerosul S.A. UTE que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr.

Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: “Iñigo Manuela del Carmen c/ Buenos Aires Bureau - Relevamientos S.A. - Aerosul S.A. - UTE y otros s/ Cobro de pesos”, Expediente N° 1991/07, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación: “San Miguel de Tucumán, 17 de marzo de 2015.

Atento lo solicitado y sin perjuicio de encontrarse la cédula ley, edicto y oficio ley librados con la antelación suficiente a los fines de sus diligenciamientos; corresponde:

dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 25-3-2015; y Convócase a las partes a la audiencia prescripta por el

Art. 69 del CPL para el día 27 del mes de abril del año 2015 09:00 hs. Notifíquese en los plazos que determina dicha norma. La misma tendrá lugar conforme a los dispuesto por el Art. 71 CPL, debiendo comparecer las partes en los términos del Art. 72 CPL y bajo apercibimiento del Art. 73 CPL con las modificaciones introducidas por la Ley 7.293 al digesto procesal antes mencionado, esto es en caso de no asistir personalmente deberán hacerse representar por medio de apoderado. De lo contrario en caso de no concurrir por sí o por apoderado, en el caso de la demandada con facultades para obligarse, se tendrá a la parte actora por desistida de la demanda y contestación de la reconvención si la hubiere o a la demandada de su responde, según corresponda. A los fines de la notificación ordenada a la parte demandada, BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A. - AEROSUL S.A. UTE - notifíquesela a la misma mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, libre de derechos, como así también de la Provincia de Bs. As - Libre de Derechos- por el término de cinco días. A los fines de la publicación ordenada a la provincia de Bs. As.: Líbrese oficio Ley 22.172 haciéndose constar que el letrado Sergio Eduardo Castilla, Mal. 3288 y/o la letrada Eugenia E. Silveti Pérez y/o la persona que estos designen se encuentra facultados para su diligenciamiento. A los fines de la notificación ordenada a la parte actora líbrese cédula Ley 22.172, haciéndose constar que el letrado Sergio Eduardo Castilla, Mat. 3288 y/o la persona que el mismo designe se encuentra facultado para su diligenciamiento.

A los fines de la notificación ordenada a la parte actora líbrese cédula Ley. 22.172, haciéndose constar que el letrado Sergio Eduardo Castilla, Mat. 3288 y/o la persona que el mismo designe se encuentra facultado para su diligenciamiento. A los fines de la notificación ordenada a la parte codemandada; adjunte la parte interesada la movilidad correspondiente. Personal. Susana Catalina Fe, Juez.

San Miguel de Tucumán, 7 de abril de 2015. Secretaria.

C.C. 4.573 / abr. 22 v. abr. 28

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, Secretaría Única del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cita y emplaza a herederos de SALVA- DOR VALERIANO y ALFONSO DIEZ y/o quien se considere con derechos, para que en el término de cinco (5) días comparezcan a tomar intervención en autos caratulados:

Municipalidad de Salliqueló c/ Valeriano Salvador y Diez Alfonso s/ Apremio

, (Expte. 5324), bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Salliqueló, 25 de marzo de 2015. López Diego Mauricio, Secretario Ad. Hoc.

C.C. 4.508 / abr. 22 v. abr. 28

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, Secretaría Única del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cita y emplaza a herederos de SALVADOR VALE- RIANO y ALFONSO DIEZ y/o quien se considere con derechos, para que en el término de cinco (5) días comparezcan a tomar intervención en autos caratulados:

Municipalidad de Salliqueló c/ Valeriano Salvador y Diez Alfonso s/ Apremio

, (Expte. 5359), bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial, Salliqueló, 25 de marzo de 2015. López Diego Mauricio, Secretario Ad. Hoc.

C.C. 4.509 / abr. 22 v. abr. 28

POR 5 DÍAS - En causa Nº 282/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a

cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a HOLUB OLGA por privación de la libertad agravada en Villa Gesell, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Machado 3592 de Castelar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, abril 13 de 2015. Autos y Vistos,.. Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 282/06, sobreseyendo totalmente a... Holub Olga cuyos demás datos personales obran en autos,... Notifíquese.. María Cristina Tramontini- Juez.- Ante mí. Florencia Doumic-Secretaria,- Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, abril, 13 de 2015. Florencia V.

Doumic, Secretaria.

C.C. 4.559 / abr. 23 v. abr. 29

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1749/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0006227 caratulada: “Pérez, Oscar Alberto s/ Lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado OSCAR ALBERTO PÉREZ titular del DNI Nº 26.023.928-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 1 de abril de 2015. Autos y Vistos:(..) y Considerando:(…) Resuelvo: I.- Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Oscar Alberto Pérez de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 1749/2012 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental, registrada en Secretaría bajo el NºJ- 0006227 (Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal).- II.- Declarar la rebeldía de Oscar Alberto Pérez cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- III.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Pérez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP).- IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (…) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-... Ante mí: Marisa Vázquez - Secretaria-”. Quilmes, 1 de abril de 2015.

C.C. 4.561 / abr. 23 v. abr. 29

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 15292/1 caratulado:

Incidente de eximición de prisión en favor de Solís Cristian

de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr.

Emiliano Lozzari, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CRISTIAN SOLÍS, DNI 38.345.287 cuyo último domicilio conocido era en calle Ameghino Nº 820 de la ciudad de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 10 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Daniela Villasol, en beneficio y representación de Cristian Solís. y Considerando: I.- Que, antes de entrar al tratamiento de la viabilidad o no de la eximición de prisión pretendida por la Defensa, en favor del encartado Cristian Solís, debo poner de resalto que, existe orden de detención librada con anterioridad a la presente petición, en contra del referido encartado; que la misma aún no se ha efectivizado. Que, tal como ha sido resuelto en el marco de la IPP Nº 6791-14, resolución confirmada por la Excma.

Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., ha quedado en claro que, “...cuando exista motivos para decretar la orden de detención y estos tengan como fundamento la existencia de peligros procesales, la mera presentación de un incidente de eximición no pone freno a la potestad del estado de decretar la medida de coerción personal, puesto que esta medida cautelar es inapelable. Por este mismo motivo, cuando ya el Juez ha decretado la orden de detención y ha puesto en marcha la maquinaria jurisdiccional la sola presentación de un pedido de eximición no hace caer la ejecutoriedad de la medida cautelar ya decretada. Puesto que si existieron motivos fundados para su libramiento ya se han valorado la existencia de peligros procesales que requieren la coerción, en esa inteligencia la medida debe continuar hasta su prosecución, puesto que no resulta apelable y tampoco la legislación aplicable al caso ha dispuesto para el tópico específicamente un freno. En su caso, sin frenar los efectos de la orden de detención vigente el juez deberá abocarse y dar respuesta al pedido de eximición resolviendo con fundamentos validos por el cual es improcedente…”. En consecuencia, la orden de detención que ya ha sido librada por el suscripto, se encuentra vigente, y la presentación de la presente eximición de prisión, no suspende sus efectos.- Acto. seguido corresponde abocarme al tratamiento de la eximición de prisión.- Il.- Que en la I.P.P. Nº 000592-15, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar “prima facie” como Homicidio Simple en grado de...

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