Varios publicados en la fecha 26 de noviembre de 2015

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Fecha de publicación26 Noviembre 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-1524-2015 - 5369, caratulada:

Mareco, Román Benito s/ Amenazas simples en Moreno (B)

, notifica al nombrado ROMÁN BENITO MARECO, de la siguiente resolución: “En la audiencia del día, 29 de octubre del año 2015, siendo las nueve horas y treinta minutos.., Resuelvo: I. En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Mareco por edictos, intimándosela a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde, Acto seguido, los comparecientes se notifican de la resolución, con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz de la Actuaria, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí doy fe. Fdo. Dra.

María Laura Pardini, Juez. Mercedes, 29 de octubre de 2015.

C.C. 13.734 / nov. 16 v. nov. 30

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -841-15 - 5263, caratulada: “Lista Cristian Oscar s/ Lesiones Leves en 25 de mayo (B),“, notifica al nombrado CRISTIAN OSCAR LISTA, de la siguiente resolución: “Mercedes, 2 de octubre de 2015. Resuelvo: I. En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Cristian Oscar Lista por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez”, Mercedes, 02 de octubre de 2015. C.C. 13.746 / nov. 16 v. nov. 30

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° ME- 930-2015-5277, caratulada:

Cáceres José Antonio s/Usurpación de Propiedad en General Rodríguez (B).

, notifica al nombrado JOSÉ ANTONIO CÁCERES, de la siguiente resolución: “... en la audiencia del día, 15 de octubre del año 2015, siendo las ocho horas y treinta minutos ... Resuelvo: I.- En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado José Antonio Cáceres por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde... Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes, 15 de octubre de 2015.

C.C. 13.706 / nov. 16 v. nov. 30

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° -560-2014-4821, caratulada: “Melgarejo, Darío Alejandro s/Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el uso de amenazas en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de armas en la Localidad de Moreno (B)”, notifica al nombrado DARÍO ALEJANDRO MELGAREJO, de la siguiente resolución: “... en la audiencia del día, 15 de octubre de 2015 ... Resuelvo: I. En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Melgarejo por edictos, intimándosela a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde ... Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes, 15 de octubre de 2015.

C.C. 13.707 / nov. 16 v. nov. 30

POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo de la Dra. Laura S. Morando comunica por cinco días que en autos: “La Fortaleza s/ Quiebra (Grande)” Expte. Nº4891 en fecha 16/12/2014 se ha decretado la quiebra de LA FORTALEZA S.A., Matrícula N° 47764, Legajo N° 1/84725 CUIT Nº 30-66589552-8 con domicilio social en Pueyrredón N° 200 de Vedia y procesal en C. Pellgrini N° 107 de Junín. El fallido dentro del plazo de 24 hs. debe poner a disposición del Juzgado todos sus bienes, conf. Art. 88 inc. 4 LCQ bajo apercibimiento de decretarse medidas compulsivas. Todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido dentro de las 48 hs. de la última publicación debe colocar los mismos a disposición del Juzgado o denunciar ubicación e individualización de los bienes o instrumentos, bajo apercibimiento de ley. Se pone en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos a la fallida conforme

Art. 88

inc. 5. Se dispone se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida y se notifica su apertura el primer viernes de cada mes a las 9 hs. Se hace saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 30/11/2015 presenten al Síndico los respectivos pedidos de verificación conforme Arts. 32 y 200 LCQ, pudiendo impugnar hasta el día 17/12/2015. Que dicha presentación deberá efectuarse en el domicilio constituido por la Sindicatura en calle Roque Vázquez Nº 55 de la ciudad de Junín de lunes a jueves de 16:30 a 19hs. Fecha informe individual: 19/02/2016. Fecha Informe General 5/04/2016.

Conforme Art. 200 LCQ por Ley 27.170 el arancel que deberá abonar es del 10% del salario mínimo, vital y móvil equivalente a $ 558,80. La publicación se efectúa sin previo pago (Art. 89 Ley 24.522) Fdo.: Dra. Laura S. Morando.

Juez. Junín, 21 de octubre de 2015. Bernardo Simón Aispuru, Auxiliar Letrado.

C.C. 14.015 / nov. 19 v. nov. 26

POR 5 DÍAS - En causa Nº 16171 IPP PP-03-02- 002522-08/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado MARTÍN GABRIEL PADILLA, cuyo último domicilio conocido era en calle 54 Nº 1122 de Mar del tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 27 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFlD Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J.M.Mascioli, en favor de Martín Gabriel Padilla, y Considerando: Que a fs. 125 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.

Gustavo Mascioli, requiere se sobresea al imputado Martín Gabriel Padilla por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.

Funda su petición en la circunstancia de considerar que como último acto de interrupción de la prescripción de la acción penal data de fecha 22 de diciembre de 2008 y respecto del delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del C. Penal, que se le endilga al imputado, cuya pena máxima en su escala penal es de seis años de prisión, circunstancia que me persuade que, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causal es en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.

Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Martín Gabriel Padilla en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, (requisitoria de elevación a juicio), es de fecha 22 de diciembre de 2008, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el

Art. 62

prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4º del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.

59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: l.

Sobreseer totalmente a Martín Gabriel Padilla, argentino, con D.N.I Nº 34.861.967, instruido, nacido el día 16 de septiembre de 1989 en San Clemente del Tuyú, empleado, soltero, hijo de Martín Miguel, con último domicilio conocido en calle 54 Nº 1122 entre 11 y 12 de la ciudad de Mar del Tuyú, Pdo de La Costa, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il.

Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total del imputado Martín Gabriel Padilla, por los argumentos más arriba expuestos, y encontrándose actualmente el mencionado con orden de rebeldía y comparendo mediante resolución que luce agregada a fs. 119 y vta. y registrada bajo el Nº 710/10R, de fecha 17 de agosto de 2010, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, dejando sin efecto la orden que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practí- quense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.

Defensor Oficial y Agente Fiscal. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 6 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que Martín Gabriel Padilla no pudo ser notificado del auto de fs. 132/133, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por...

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