Varios publicados en la fecha 22 de octubre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - Edicto Judicial “Alta Gracia, 27-10-14.

La Sra. Juez, en lo Civ. Com. Conc. y Flía. de Alta Gracia, Sec. Nº 1 en autos “Amato Ernesto Antonio- Usucapión- Medidas preparatorias para usucapión” Expte. 471985, ha ordenado, citar y emplazar: 1) a los titulares de los inmuebles objeto de la presente acción de usucapión GUADA- LUPE PEDROSA, PEDROSA Y BRAILLARD ELSA RAQUEL, PEDROSA Y BRAILLARD LIDIA NÉLIDA y al Sr.

AJLER ISAAC LEÓN para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento. Cítese a todos los que se consideren con derecho a los inmuebles que se describen como: “Lote de Terreno ubicado en Villa La Serranita, ped. Potrero de Garay. Dpto. Santa María. Pcia. de Cba designado lote 4 de la manzana letra A del plano de dicha Villa, que mide 20 mts de frente al O, por 40 mts de fondo o sea una sup.

Total de 800 mts2 lindando al N., con el lote 3; al S., con fondos de los lotes 5, y 6, al E., con parte del lote 7 todos de la misma manzana; y al O., con camino Nacional” inscripto en matrícula 919408. Y “Lote 7 de la manzana letra A, ubicada en Villa La Serranita. Valle Los Ángeles, Pedanía San Isidro. Dpto, Santa María de esta Pcia. cuyas medidas y colindancias son las siguientes Norte 23.60 mts. con calle Liniers, Sud 22, 98 mts con lote 8, al E 66, 10 mts con lote nueve y al O 61,90 con lotes uno, dos, tres y cuatro Folio 15443, año 1962, para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento (Art. 782 CPC). Publíquense edictos citatorios por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y diario a elección de la parte actora Cítese a la Provincia de Córdoba, Comuna de la Rancherita y las Cascadas y colindantes que se vieren afectados. para que tomen conocimiento del juicio (Art. 784 CPC) Procédase a la exhibición de los edictos citatorios en la Comuna de la Rancherita y las Cascadas por el plazo de treinta días y fíjese cartel indicativo de la existencia del presente en el inmueble objeto del mismo, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.

Juez de Paz respectivo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Vigilanti, María Graciela (Juez 1ra. Instancia) - Dra. Kinen de Lehner.

Nazaria Elvira (prosecretario Letrado). C.C. 12.406 / oct. 16 v. oct. 29

POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 129-5 (IPP Nº 3968) seguida a TOLEDO DAVID JONATHAN y otros por Robo en San Bernardo, a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: “En la Ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, doctores Analía Graciela Ávalos y Emiliano Lázzari, con el objeto de resolver en la presente causa 129/5, seguida a David Toledo y otros por Robo en San Bernardo.

Practicado el correspondiente sorteo (Art. 168 Const.

Pcial.), resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Ávalos-Lazzari. Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se encuentra vigente la acción penal correspondiente al hecho por el que Toledo fue requerido de juicio en la presente causa Nº 129/5? A esta cuestión la Dra. Ávalos dijo: Conforme se desprende del acta de fs.

2/vta. de la I.P.P. Nº 3968, la misma se inició el 8 de febrero del año 1999, habiéndose dispuesto la citación de David Toledo a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. el 9 de febrero de ese mismo año en orden al delito de Robo (v. fs. 29 del citado Legajo de investigación). Asimismo, a fs. 13/14 de la causa y con fecha 16 de junio de 1999 se presentó ante la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental la requisitoria de elevación a juicio contra el antes nombrado en orden al delito de Robo (Art. 164 del C. Penal). Radicada la causa en este Tribunal se citó a las partes a juicio el 2 de agosto del mismo año -v. fs. 23. Que atento la fecha de inicio de las actuaciones corresponde aplicar al caso lo dispuesto por el Art. 67 del Código Penal-conforme la redacción dada por la Ley 25.990- por resultar más benigna que la vigente al tiempo en que se habría perpetrado el hecho, (08/2/99). (Art. 2 del C. Penal). Conforme lo expuesto, advierto que el último acto procesal con capacidad interruptiva del curso de la prescripción ha sido la referida citación a juicio (Art. 67 Inc. d CP), datando la misma del 2/8/99. A ello se agrega que del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia que obra a fs. 374/375 surge que Toledo no registra antecedente condenatorio alguno. Por ello, teniendo en cuenta que desde el momento en que se citó a las partes a juicio ha transcurrido un lapso superior al máximo de duración de la pena señalada para el delito que se le imputa -seis años- sin mediar otro acto interruptivo (Art. 62 Inc. 2 CP), la acción penal correspondiente al hecho se encuentra actualmente prescripta.

Por los fundamentos expuestos voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi sincera convicción (Arts. 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2°, 67, 164 del C Penal y 210 del CP.P.).A la misma cuestión el Dr. Lázzari adhirió al voto de la Dra. Ávalos por sus fundamentos y por ser su convicción sincera. (Arts. 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2°, 67, 164 del C. Penal y 210 del CP.P.). Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión la Dra. Ávalos dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer a David Toledo en orden al hecho por el que fue citado a juicio y que fue calificado como Robo, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. (Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 20, 67, 164 del C.

Penal y 210 y 323 Inc. 1º del CP.P.). A igual cuestión el Dr.

Lázzari dijo que adhería al voto que antecede dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos.

(Arts. 59 Inc. 30, 62 Inc. 20, 67, 164 del C. Penal y 210 y 323 Inc. 1º del CP.P.). Por ello, el tribunal por unanimidad Resuelve: l- sobreseer a David Jonathan Toledo -titular de D.N.I Nº 28.604.152, nacido el 24 de enero de 1981 en Capital Federal, hijo de Hugo Gustavo y Norma EIisa Biré, con último domicilio en calle Valle Nº 351 de Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, - en orden al hecho por el que fue indagado, requerido y citado a juicio en la presente causa Nº 129/5 calificado como Robo, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. (Arts.

59 Inc. 3°, 62 Inc. 2°, 67, 164 del C. Penal y 210 y 323 Inc.

1º del C.P.P.). Il. Dejar sin efecto la rebeldía decretada, disponiendo el levantamiento de la orden de comparendo dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y ofíciese al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Ruego tenga a bien remitir a este Tribunal, sito en calle Alberdi Nº 137 de la ciudad de Dolores, el Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Fdo. Dra. Analía Graciela Ávalos. Emiliano Lázzari. Jueces: Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: ‘’Dolores, 1º de octubre de 2015. En razón de ignorarse el domicilio del encausado David Jonathan Toledo, toda vez que en la presentación obrante a fs. 380 el mismo no fue consignado como tampoco el domicilio del letrado Dr. Santiago Félix Hidalgo, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 382/383, procé- dase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de

Buenos Aires. (Art. 129 del C.P.P.) Fdo. Analía Graciela Ávalos. Juez”. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 6 de octubre de 2015.

C.C. 12.408 / oct. 16 v. oct. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, a cargo del Dr. Horacio F.

Robledo, Secretaría N° 49, a cargo de la suscripta, sito en Avda. Callao 635, piso 4°, de esta Ciudad de Buenos Aires, hace saber que con fecha 06/08/2015 se ha decretado la quiebra de COMENSE S.A. con CUIT: 30- 69689945-9, los acreedores quedan emplazados a presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el Síndico Estudio Abigador Collia y Vighenzoni, con domicilio en la Avda. Corrientes 1302 piso 10° CA.B.A. (T.E.

4812.3634) hasta el día 17/11/2015. Asimismo se intima a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs., haga entrega al Síndico de todos sus bienes papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad, para que cumpla los requisitos establecidos por el art. 86 de la Ley 24.522 y a constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.

Intímase a terceros que tengas bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la Sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces.

Buenos Aires, 1° de octubre de 2015. Horacio F. Robledo, Juez. Sonia A. Santiso, Secretaria.

C.C. 12.405 / oct. 16 v. oct. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del Dr. Vicente Santos Atela, Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que el 15 de septiembre de 2015, se ha declarado la quiebra de MALDATEC LA PLATA S.A. CUIT 30- 70730100-3, habiendo sido designada síndico la Cdra.

Patricia Mónica Narduzzi, con domicilio en calle 18 N° 425 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 15 a 18 hs., a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus cré- ditos hasta el día 26 de noviembre de 2015. Se deja constancia que el 1° de marzo de 2016 y el 14 de abril de 2016 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. La Plata, 9...

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