Varios publicados en la fecha 19 de octubre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 9, Departamento Judicial de San Martín, a cargo del Dr.

Paulo Alberto Maresca, Secretaría Única, a mi cargo, en los autos “Carrizo Juan Bautista s/ Quiebra (Reservado), expediente N° 61.949, hace saber con fecha del 20/04/2015 se ha decretado la conclusión de la presente Quiebra debiéndose publicar la resolución pertinente. (…) Resuelvo: 1°) Declarar la conclusión de la Quiebra del Sr.

JUAN BAUTISTA CARRIZO. 2°) Dar por concluida la intervención de la sindicatura. 3°) Ordenar publicar edictos por un día en el Boletín Oficial y en el diario Jus San Martín de San Martín. Regístrese y notifíquese. Dr. Paulo Alberto Maresca. Juez. Gral. San Martín, 27 de mayo de 2015.

Autos y vistos: En virtud de lo solicitado, habiéndose incurrido en un error en el considerando Il), cuarto párrafo, última parte de la resolución de fs. 358, toda vez que se ha consignado erróneamente la publicación en el diario La Nueva Página Social de San Miguel, de conformidad con lo normado por los artículos 36 inc. 3 y 166 inc. 1 y 2 del C.P.C.C., déjase expresamente aclarado que donde dice “La Nueva Página Social de San Miguel” deberá leerse y decir “Jus San Martín de San Martín“, lo que así Resuelvo.

Regístrese, con relación al Registro N° 442 de sentencias interlocutorias y Notifíquese. Dr. Paulo Alberto Maresca.

Juez. San Martín, 1° de septiembre de 2015. Ana Carolina Trigiani, Secretaria.

C.C. 12.219 / oct. 13 v. oct. 19

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-1165-12 seguida a Velasco Rojas Diego Saul por Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a

cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido VELASCO ROJAS DIEGO SAUL, cuyo último domicilio conocido sito en calle Bartolomé Mitre 1671 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 29 de septiembre de 2.015. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Por ello, Resuelvo: I. Dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que pesa sobre Velasco Rojas Diego Saul, el cual circula desde el 29 de julio de 2.013, bajo el registro Nº P

2698421. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. II. Sobreseer totalmente a Velasco Rojas Diego Saul, de nacionalidad Colombiano, instruido, ocupación estudiante, pasaporte Nº 80031489, último domicilio conocido sito en calle Bartolomé Mitre 1671 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fecha de nacimiento el 05 de octubre de 1980 en Bogotá, Colombia, hijo de Saul Velasco y de María Rojas; en orden al delito de Hurto (Art. 162 del C.P.) por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal.

lII. Proceder a la notificación de Diego Saúl Velasco Rojas por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de no contar con el domicilio actual del nombrado. IV.

Disponer el chivo de la presente Carpeta de ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo. (Arg. Art. 115 c) 3º Ac. 3397/08 SCJBA). Regístrese. Notifíquese. Fdo. Gastón E. Gileso, Juez”. Dolores, 29 de septiembre de 2015. C.C. 12.230 / oct. 13 v. oct. 19

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº - 1281-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7290 caratulada: “Rosso, Alberto Rodrigo s/ Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ALBERTO RODRIGO ROSSO, - titular del DNI Nº 41.208.022-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 3 de septiembre de 2015.. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: l.

Declarar la rebeldía de Alberto Rodrigo Rosso cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rosso sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). (..) Fdo.

Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez - Secretaria”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que -se hizo la publicación, con carácter de urgente.

Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 25 de septiembre de 2015.

C.C. 12.231 / oct. 13 v. oct. 19

POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MARIO ALBERTO MUÑOZ; apodado Merele; soltero;

empleado; argentino; DNI no recuerda; nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 28 de enero de 1983, hijo de Mario Muñoz y de Cándida Victoria Muñoz;

con último domicilio conocido en calle Antártida entre 12 de Marzo y Berna de la ciudad de San Nicolás; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 31 de agosto de 2015. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Rubén Darío Giagnorio y Sobreseer Totalmente en la presente I.P.P. N° 16-00-010392-14, a Mario Alberto Muñoz, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego, en los términos del art. 79 y 41 bis del Código Penal, de conformidad con el art. 323 inc. 4° del C.P.P. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art. 129 del C.P.P.), la presente en su favor.

Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. María Laura Vázquez.

Juez”. Marcos A. Sabbatini, Secretario.

C.C. 12.321 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N° PP-03-02-000977-12/00 seguida a BARONE, MIGUEL y otro por el delito de Lesiones culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle San Juan N° 84 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Miguel Barone y Walter Omar Rossi y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 94 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 23 de septiembre de 2015. Autos y Vistos:

Atento lo que surge de la notificación de Miguel Barone en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procé- dase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1

. Dolores, 23 de septiembre de 2015.

C.C. 12.322 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 18.128 (I.P.P. N° PP-03- 00-001461-10/00) seguida a CARLOS RAÚL ECHEVARRÍA por el delito de Echevarría, Carlos Raúl s/Violación de Domicilio - Resistencia a la autoridad, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Victoriano Montes N° 1090 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Echevarría Carlos Raúl, por el delito de Violación de domicilio - Resistencia a la autoridad, previsto y penado por el art.

150 y 239 del Código Penal en virtud de haberse Extinguido la Acción Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal. (Arts. 59 inc. 3°, 62 inc.

  1. y 239 del Código Penal y 323 inc. 1 ° del C.P.P.). Levántese la orden de rebeldía y comparendo que pesa sobre el mismo. Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de septiembre de 2015.

    Atento lo que surge de la notificación de Echevarría Carlos Raúl en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1.” Dolores, 25 de septiembre de 2015. C.C. 12.323 / oct. 14 v. oct. 20

    POR 5 DÍAS - En I.P.P. N° PP-03-02-005190-08/00) seguida a FIGUEROA, LEONARDO s/ Amenazas, de trá- mite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 41 e/ 8 y 9 de Santa Teresita, la...

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