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Fecha de publicación17 Junio 2015
Número de Gaceta27558

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En cusa Nº 1471/00 (sorteo Nº 2073/2013) seguida a “Bartolomeo Córdoba, Pablo Sergio y otros s/ Robo doblemente calificado, en Mercedes”, en trámite por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mercedes a cargo de la Dra.

Patricia V. Guerrieri, se dispuso notificar a PABLO SER- GIO BARTOLOMEO CÓRDOBA, del auto que seguidamente se transcribe: “Mercedes, 26 de mayo de 2015.

Téngase presente lo informado, cítese a Bartolomeo Córdoba, Pablo Sergio para que comparezca a la audiencia del día 30 de junio de 2015, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo, a cuyo fin líbrense los edictos (Art. 129 del C.P.P.) Póngase en conocimiento de la Defensa Oficial”. Fdo.

Patricia V. Guerrieri, Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 Departamental Mercedes. Mara Rossi, Auxiliar Letrada. Mercedes, 26 de mayo de 2015.

C.C. 6.979 / jun. 11 v. jun. 17

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, a cargo del Sr. Juez Rodrigo Hernán Cataldo, Secretaría a cargo del Dr. Federico Adrián Vicente, sito en la calle Alte. Brown 2241, del Departamento Judicial de Mar del Plata, en autos caratulados: “Díaz Villegaz Felisa Elena c/ Sociedad Civil Cons.

Prop. Edif. Tatomar VI s/ Prescripción Adquisitiva vicenal / Usucapión” (Expte. 16811/2011), que tramitan ante este Juzgado, cita a la SOCIEDAD CIVIL CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO TATOMAR VI y/o a quien se considere con derechos sobre inmueble ubicado en la Gascón 1589/93 Unidad Funcional 4 polígono 00-04 Matrícula 170871/4 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura catastral Circ. I, Secc. E, Mza. 76-a, Parc. 17-a, Sub. Parc. 00-04, emplazándoselos para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho, conteste demanda conforme los Arts. 354 y 486, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial en turno. Mar del Plata, 20 de abril de 2015. Laura Garrido, Auxiliar Letrada.

C.C. 6.982 / jun. 11 v. jun. 17

POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional N° 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por licencia comunicada de su titular, Secretaría Única a cargo de al Dra. Marcela V.

Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Almada Sebastián Alejandro s/ Receptación Sospechosa”, Expte.

N°: 1001/2014, notifica por este medio a SEBASTIÁN ALEJANDRO ALMADA, DNI 32.156.648, la resolución que dice: “Pergamino, 6 de junio de 2015.- Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Sebastián Alejandro Almada, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.

(Arts. 303 y ccs. del C.P.P). A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días (Art. 129 C.P.P.); debiendo remitirse a este juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente.

Notifíquese. Proveo por licencia comunicada de la Titular.

Fdo. Dr. Carlos Picco, Juez. Marcela V. Fernández, Secretaria.

C.C. 7.039 / jun. 12 v. jun. 18

POR 5 DÍAS - En la Causa n° 20127, (I.P.P. n° 03-02- 003332-11) seguida a WALTER SEBASTIÁN CARDOZO por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías n° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Autos y Vistos: ... En consecuencia, y habida cuenta concurrir lo extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, la suscripta Resuelve: 10) Sobreseer Totalmente a Walter Sebastián Cardozo y Declarar la Extinción de la Acción Penal, en relación al delito de Hurto. (Arts. 162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1° del C.P.P.). 2°) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.

Fecho, háganse las comunicaciones de Ley. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías n° 1. Laura Inés Elías, Juez de Garantías. Dolores, 2 de junio de 2014.

C.C. 7.040 / jun. 12 v. jun. 18

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 12.542 (I.P.P. n° 03-00- 100456-05) seguida a MERLO OSVALDO s/ Estafa, de trá- mite ante este Juzgado de Garantías N° 1 interinamente a mi cargo por Licencia de-la Titular, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Carpinteros N° 4971 de Ezpeleta, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 25 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo:

Sobreseer Totalmente a Merlo Osvaldo, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art.

172 del C.P. (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 323, Inc. 1º del C.P.P.; 172 del C.P.). Regístrese y Notifíquese a quienes corresponda Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías n° 1.

Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:”Dolores, 28 de mayo del 2015. Atento lo que surge de la notificación de Merlo Osvaldo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.-129 del C.P.P. Proveo por Licencia de la Titular.

Fdo.: Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías.

Dolores, 28 de mayo de 2015.

C.C. 7.041 / jun. 12 v. jun. 18

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 a cargo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría Única, de la ciudad de Tres Arroyos; hace saber por cinco días que en autos caratulados “Perticarari, Ana María s/Quiebra” Expte. N° 41.226 con fecha 03 de junio de 2015 se ha decretado la Quiebra de ANA MARÍA PERTICARARI, argentina, DNI 13.769.438, CUIT 27-13769438-2, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Ranzini, con domicilio real en calle Brandsen N° 537. Continúa interviniendo en carácter de Síndico el Cdor. Luis Alberto Cousseau con domicilio constituido en calle Colón N° 535, 2° piso, Oficina 4 de la ciudad de Tres Arroyos. Se ha dispuesto que los acreedores que soliciten verificación, lo hagan por vía incidental (conf. art. 202 LCQ). Se intima a la fallida y a terceros que posean bienes y/o papeles del mismo, los entreguen al Síndico en el plazo de cinco días, prohibiéndoles a los terceros efectuarle pagos a la causante, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Tres Arroyos, 3 de junio de 2015.

Mariana C. Druetta, Secretaria.

C.C. 7.090 / jun. 15 v. jun. 19

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo de la Dra. Mabel A. Scasso, hace saber que con fecha 30 de junio de 2010, se ha decretado la quiebra del Sr. HÉCTOR ATILIO GÓMEZ, LE 7.684.710, con domicilio real en calle Río Juramento 264 de la ciudad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, señalándose el día 18 de agos-

to de 2015 como fecha hasta la cual podrán ser presentados los pedidos verificatorios ante el síndico Juan Carlos Herr, con domicilio en calle 23 N° 822 de Mercedes, fijándose como fecha para la presentación del informe individual, el día 9 de octubre de 2015 y para el informe general, el día 25 de noviembre de 2015. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del mismo para que dentro del término de cinco días (art. 88 inc. 3 LCQ) los entreguen al síndico. Asimismo, prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que realice se considerarán ineficaces (art. 88 inc. 5° LCQ). Mercedes, 21 de mayo de 2015. María Marcela Llanos, Secretaria.

C.C. 7.117 / jun. 15 v. jun. 19

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1935/10 caratulada “Scarnichia Lencina Miguel Ángel s/Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en causa Nº 64/10-838 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado MIGUEL ÁNGEL SCARNICHIA LENCINA, la resolución que se transcribe a continuación: “Mercedes, 11 de marzo de 2015. Autos y Vistos: ... Considero: ... Conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter. párrafo cuarto y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Miguel Ángel Scarnichia Lencina, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Hurto Simple, materia de la causa Nº 64/10-838 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes (Arts. 46, 76te. 4º párrafo, 1ra. parte, 162 del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal). Notifíquese. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 21 de mayo de 2015. Horacio L. Ostinelli, Auxiliar Letrado.

C.C. 7.120 / jun. 15 v. jun. 19

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 1754/14-5024, caratulada:

SEGRETÍN, NAHUEL OSMAR s/ Amenazas Simples y Lesiones Leves Agravadas en Concurso Real en Luján (B)

(I.P.P. N° 09-01-002203-14, UFI Nº 11 Luján), notifica al nombrado Segretín, de la siguiente resolución: “En la audiencia del día veintiuno de mayo del año dos mil quince, .., Resuelvo: 1.- En virtud de lo informado a fs. 125 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifí- quese al imputado Segretín...

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