Varios publicados en la fecha 14 de octubre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Pcia.

de Buenos Aires, en causa Nº 2092 (IPP Nº 18-00 000249- 08), caratulada “Garrido, Carmen Celina - García, Ángel Javier - Villa, María Alejandra s/ Port. Ileg. Arma de Guerra y uso Civ., Tcia. ll. Arma de Uso Civ”, notifica por el presente a CARMEN CELINA GARRIDO, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Campana, 6 de abril de 2015. Vistas Las constancias de la presente causa Nº 2092 seguida a Carmen Celina Garrido y a Ángel Javier García en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra y de uso civil, tipificado en el articulo 189 bis, inciso 2º, tercer y cuarto párrafos del Código Penal. Y considerando: Con fecha 19 de marzo de 2012 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años respecto de los encartados Carmen Celina Garrido y a Ángel Javier García, computándose que dicho período probatorio vencería el 3 de agosto de 2014, conforme surge de los incidentes de suspensión de juicio a prueba Nº 5444 y 5445 (v. fs. 24 de ambos). En tal sentido se impuso a los enjuiciados las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que se correspondiera con sus domicilios reales y abstenerse de tener, usar y/o portar armas de cualquier tipo; acreditándose su cumplimiento con las constancias de fs. 31-33, 35-36, 39, 42-43 del legajo Nº 5445 formado respecto de Garrido y las constancias de fs. 29, 32-33, 36 y 41 del legajo Nº 5444 formado respecto de García. Asimismo, de los informes glosados a fs. 46-47 del incidente Nº 5445 y a fs. 47- 49 del incidente Nº 5444 dan cuenta de que los probados han cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Por otra parte y corrida vista a las partes, se manifestó el representante de la vindicta pública a fs. 190 y 196, peticionando que se declare la extinción de la acción penal respecto de los encartados, toda vez que los mismos cumplieron con todas las obligaciones impuestas, así como con la carga de no cometer un nuevo delito durante el período de prueba. Asimismo, la defensa técnica de García y Garrido se expidió en igual sentido que el Ministerio Público Fiscal (v.

fs. 192 y 197). Finalmente, el causante García solicitó a fs.

193 se le expida un certificado en el cual conste el estado actual de estos autos. Así, con todo ello, tenemos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el

Art. 76 ter párrafo 4to. del C. P. corresponde y así el Tribunal... Resuelve: I) Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 2092, respecto de Carmen Celina Garrido y Ángel Javier García en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra y de uso civil (artículo 189 bis, inciso 2°, tercer y cuarto párrafos del Código Penal) que se les imputara; de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del Código Penal. II) Dictar sobreseimiento total en la presente causa Nº 2092, de acuerdo con

lo normado por el Art. 323 Inc. 1° de C.P.P. III) Expedir un certificado en el cual conste el estado actual de estos autos respecto de Ángel Javier García y hacer entrega del mismo al interesado, bajo debida constancia. Regístrese, notifíquese, una vez firme comuníquese y cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A. Oportunamente archívese.. Fdo.

Ángeles María Andreíni, Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí: Ariel Edgardo Basso, Secretario”. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por 5 días (Art. 129 Ley 11.922). Campana, 23 de septiembre de 2015. Ariel Edgardo Basso, Secretario.

C.C. 12.020 / oct. 7 v. cot. 14

POR 5 DÍAS - Se cita a Juicio y emplaza a SABIO NAHUEL EZEQUIEL en causa Nº 3475 caratulada: “Sabio Nahuel Ezequiel s/ Robo en Arrecifes“ de este registro.

que se le sigue al nombrado por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Sebastián Zubiri, y la Auxiliar Letrada Dra. Javiera Sauret del Departamento Judicial de San Nicolás, para que en el término de diez días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en Guardias Nacionales y Mitre de San Nicolás, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. San Nicolás, Fdo. Dra. Javiera Sauret, Auxiliar Letrada.

C.C. 12.028 / oct. 7 v. oct. 14

POR 5 DÍAS - Se cita a Juicio y emplaza a HEREÑU DIEGO FABIÁN en causa Nº 3518-2015 caratulada:

“Hereñu Diego Fabián s/ Daño- San Nicolás “ de este registro, que se le sigue al nombrado por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Sebastián Zubiri, y la Auxiliar letrada Dra. Javiera Sauret del departamento Judicial de San Nicolás, para que en el término de diez días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en Guardias Nacionales y Mitre de San Nicolás, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. San Nicolás, Fdo. Dra. Javiera Sauret. Auxiliar Letrada.

C.C. 12.029 / oct. 7 v. oct. 14

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la Causa Nº 3536 (IPP 07-00-052294-11), caratulada Domínguez, Daiana Laura (1) y otros; s/ 1-Resistencia a La Autoridad y otro, notifica a DIANA LAURA DOMÍNGUEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI 27.343.805, argentina, hijo de Juan Carlos y de Patricia Alejandra Ramos, nacido 30/07/1979, en la Localidad de Lanús y con último domicilio conocido en Real Calle: Carlos Pellegrini Nº 2550 de la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 2 de junio de 2015. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I) Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 3536 seguida a Ávila Rolando Alberto, de nacionalidad argentina, nacido en Ciudad Autónoma de Bs. As. el día 01/03/1980, hijo de Carlos Alberto y de Dora Guadalupe Sánchez, domiciliado en la calle Real Calle: Carlos Pellegrini Nº 2550 Vº Jardín, de la Localidad de Lanús, DNI Nº 27.924.862, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº U2243479 y con número 1335802 sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y de Domínguez Diana Laura de nacionalidad argentina, nacido en Lanús, el día 30/07/1979, hija de Juan Carlos y de Patricia Alejandra Ramos, domiciliada en la calle Carlos Pellegrini Nº 2550 Vº Jardín, de la Localidad de Lanús, DNI Nº 27.343.805, quien se encuentra identificada en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº U2267399 y con número 1337737 sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Resistencia a la autoridad, hecho supuestamente ocurrido el día 3 de septiembre de 2011. II) sobreseer en forma total y definitiva a Ávila Rolando Alberto y Domínguez Diana Laura, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados “ut supra”, con los alcances del Art. 322 del C.P.P.- III) Regístrese, notifíquese, cúmplase con las comunicaciones de Ley. Fecho, archívese. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.

C.C. 12.043 / oct. 7 v. oct. 14 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a CARIU- ZA IVÁN ÁNGEL, cuyos datos filiatoríos son los siguientes:

DNI 37.155.027, argentina, hijo de Miguel Ángel y de María Leonor Rojas, nacido 23/07/1991, en la Localidad de Capital Federal y con último domicilio conocido en Real Calle: Corrales y Mariano Acosta Nº 3000 Edificio 65 ex- 46 octavo piso P, de Villa Soldati o en la calle Corrales Nº 3500 de Villa Soldati, C.A.B.A, a estar a derecho (Art. 129 del Código de Procedimiento Penal), en la Causa Nº 5666 (IPP 07-00-013198-14), caratulada Cariuza Iván Ángel s/ Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 22 de septiembre de 2015.

Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 204/207, fs. 211/214, cítese a Cariuza Iván Ángel, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerie saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art.

129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 22 de septiembre de 2015. C.C. 12.044 / oct. 7 v. oct. 14

POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez Titular a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 Departamental, Dr. José Antonio Michilini, con relación a la causa Nº 3536 (IPP 07-00-052294-11), caratulada “ÁVILA, ROLANDO ALBERTO y DOMÍNGUEZ DIANA LAURA s/ Resistencia a la Autoridad, del registro de la Secretaría única mi cargo , con el objeto de solicitarle se sirva publicar el edicto que se acompaña al presente, por el término de cinco días conforme lo establece el Art. 129 del Código Procesal Penal. Asimismo transcribo la...

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