Varios publicados en la fecha 09 de junio de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ÁNGEL DE JESÚS CONTRERAS, D.N.I. 35.147.491, que en la causa Nº 0006547, caratulada “Contreras, Ángel de Jesús s/ Robo Calificado Robo de automotor (Argarañaz, Guillermo David)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: ‘’’Escobar, 14 de febrero de 2014. Autos y Vistos:… y Considerando:... Resuelvo:

Sobreseer a Ángel de Jesús Contreras, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al delito por el que fuera intimado a tenor de lo normado por el Art.

308 del C.P.P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como Robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda en concurso real con resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (Arts. 41 bis, 166 Inc. 2º, 167 Inc. 2º, 239 y 189 bis- Inc. 2º tercer párrafo,. todos del Código Penal) hechos ocurridos el día 24 de junio de 2013 en las localidades de Garín, Partido de Escobar, y General Pacheco, Partido de Tigre, ambos de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Guillermo David Ángel Argañaraz, de la Seguridad Común y de la Administración Pública (Art. 323 Inc. 4º del C.P.P.). Regístrese, notifíquese y firme que sea... “Fdo: Luciano Javier Marino, Juez.“ Secretaría, 11 de mayo de 2015.

Julio Andrés Grassi, Secretario.

C.C. 6.593 / jun. 3 v. jun. 9

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.

Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MARCELO SEBASTIÁN QUINTANA, argentino, D.N.l. 28.113.390, hijo de Pedro Adolfo y de Ceferina La Paz Verdún, con último domicilio en calle 90 entre 21 y 22 s/n de La Plata, en causa Nº 4640-3 seguida al nombrado por el delito de Abuso Sexual Simple (dos hechos en concurso real), para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a

derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 26 de mayo de 2015. Atento los informes policiales de fs. 107 y 114 y lo indicado a fs.

117 por la Defensa, le dan cuenta que el imputado Marcelo Sebastián Quintana se ha ausentado del domicilio fijado en autos (fs. 88), ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Arts. 150 del CPP). Fdo. Graciela M.

Buscarini. Juez.” Paola Paglierani, Secretaria.

C.C. 6.596 / jun. 3 v. jun. 9

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo por disposición superior del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Diego Tatarsky cita y emplaza a MÁRQUEZ JUAN CARLOS DNI 23.632.033, desocupado, nacido el Coronel Suárez (Pcia. Bs. As.), hijo de Oscar Alberto y de Nora Zulma Martínez con último domicilio en calle 79 Nº 547 e/ 125 y 126 de La Plata en causa Nº 3990- 3 (IPP 06-00-42359-12) seguida a Márquez Juan Carlos por el delito de Evasion, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 21 de mayo de 2015. Atento los informes policiales de fs. 174/175 y de fs. 180 que dan cuenta que el imputado Márquez Juan Carlos no residiría más en el domicilio que constituyera en autos a fs. 144, ignorándose el lugar donde se encuentra actualmente, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Art. 150 del CPP). Fdo. Diego Tatarsky. Juez”. Dra. María Victoria Labombarda, Auxiliar Letrada.

C.C. 6.597 / jun. 3 v. jun. 9

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en actuaciones relacionadas con Ia causa caratulada “Battistoni Alejandro s/ P.I.L. y Robo agravado” del ex Juzgado en lo Criminal Nº 9 Departamental, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días a BATTISTONI ALEJANDRO, titular del D.N.I. Nº 11.926.270 y/o a toda persona que posea derechos comprobables respecto del vehículo marca Peugeot modelo 505 SRSC, modelo 1988, motor número 478123, chasis Nº 2052621, para que comparezca ante este Juzgado a efectos de ejercer dichos derechos, en actuaciones relacionadas con la causa del ex Juzgado Criminal Nº 9 Departamental en Ia causa caratulada “Battistoni Alejandro s/ P.I.L. y Robo de Automotor”. Fdo. Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías”. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado. La Plata, 20 de mayo de 2015.

C.C. 6.598 / jun. 3 v. jun. 9

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1252-2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-6502 caratulada: “Gómez, Cristian Antonio s/ Portación ilegal de arma de fuego de uso civil”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado CRISTIAN ANTONIO GÓMEZ, -titular de la Cédula de Identidad Paraguaya Nº 35306693-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Quilmes, 18 de mayo de 2015. y Visto: (...) y considerando: (...) Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Cristian Antonio Gómez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Gómez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art.

305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvense los actuados en Secretaría (cf. Art.

305, tercer párrafo, CPP). (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez…., Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria-

. Quilmes, 18 de mayo de 2015. C.C. 6.603 / jun. 3 v. jun. 9

POR 5 DÍAS - En IPP 03-04-000257-14 caratulada “Soto, Lautaro y otros s/Estupefacientes Tenencia simple (Art. 14 primer párrafo - Ley 23.737)” de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Emiliano J. Láazzari por subrogación, Secretaría Única, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado LAUTARO SOTO cuyo último domicilio conocido era en calle Saavedra Nº 1755 de Moreno Provincia de Buenos Aires, la siguiente resolución: “, Dolores, 5 de marzo de 2015. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación, se confirma la resolución recurrida disponiendo: I.. No hacer lugar a la solicitud de cambio de calificación legal, manteniendo la calificación penal de los hechos determinada prima facie como tenencia simple de sustancias de estupefacientes, previsto y penado por el

articulo 14 primera parte de la Ley 23.737, II - No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento y consecuentemente, elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 de C.P.P en relación a Soto Lautaro Augusto, por los hechos calificados “prima facie” como tenencia simple de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primera parte de la Ley 23.737 (descripto como hecho dos). Art. 439 siguientes y concordantes.

Notifíquese y oportunamente, devuélvase”. Fdo. Luis Felipe Defelito. Susana Miriam Yaltone. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Mar del Tuyú, 24 de abril de 2015... Atento a lo expuesto a fs. 165 por el superior en grado en la remisión de la presente a la Sede de este Juzgado, respecto de la imposibilidad de notificar al encartado Lautaro Soto, y atento a lo manifestado a fs.

167 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino, notifíquese al encartado por edictos.- Regístrese., Fdo.

Emiliano J. Lázzari. Juez Subrogante. Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dra. María R. Ruiz, Auxiliar Letrado. Mar del Tuyú, 24 de abril de 2015.

C.C. 6.604 / jun. 3 v. jun. 9

POR 5 DÍAS - En el marco del Inc. Nº 3612, IPP Nº 03- 03-2253-14, caratulado “Incidente de eximición de prisión en favor de Kevin Romero” de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores...

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