Varios publicados en la fecha 05 de noviembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única, en el marco del Incidente de Eximición de Prisión de Miguel Ángel Dornel formado en la I.P.P. Nº PP-06-03-002154- 15/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, sito en la calle 8 entre 56 y 57 de La Plata, notifica a MIGUEL ÁNGEL DORNEL, titular del D.N.I. Nº 34.407.514 el siguiente resolutorio recaí- do en la IPP Nº 06-03-2154-15: “La Plata, 26 de agosto de 2015. Resuelvo: I.- Rechazar, por los fundamentos dados, a Miguel Ángel Dornel, el beneficio de eximición de prisión solicitado (Arts. 1, 15, 23, 105, 106, 144 segundo párrafo, 148 Inc. 1°, 171, 179-a contrario-, 185, 186, 188, 210 y concordantes del C.P.P.). Notifíquese.” Fdo. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías”. Paula E. Gasco Amoreo, Auxiliar Letrada. La Plata, 20 de octubre de 2015.

C.C. 12.929 / oct. 30 v. nov. 5 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Doctor Fernando Mateos, en el incidente Nº 68091 caratulada “Barrios Sandro Javier, Rubio Blanca Susana, Gamarra Samaníego Soledad Nidia y Malorgio José Eduardo si Recurso de Queja” correspondiente a la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-032001-12 caratulada “Sandro Javier Barrios, Blanca Susana Rubio, Soledad Nidia Gamarra Samaniego y José Eduardo Malorgio s/ Usurpación“ a efectos de notificar a SANDRO JAVIER BARRIOS, BLANCA SUSANA RUBIO, SOLEDAD NIDIA GAMARRA SAMANIEGO y JOSÉ EDUARDO MALORGIO solicito se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada el día 4 de junio de 2015 por la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial que a continuación en su parte pertinente se transcribe:

Resuelve: Rechazar la presente queja interpuesta en los términos del artículo 433 del Código Procesal Penal, contra el resolutorio de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, por los motivos expuestos, sin costas en esta instancia (artículos 421, 450 -según Ley 13.812-, 456, 465 Inc. 2º, 530 y 531 del C.P.P. Fdo. Fernando Luis María Mancini y Juan Manuel Ordoqui. Jueces de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires

. Dr. Javier Humberto Lamberti, Auxiliar Letrado. La Plata, 16 de octubre de 2015.

C.C. 12.930 / oct. 30 v. nov. 5

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP_ 06-00-009445-14/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe, para la notificación del imputado CARLOS ALEXANDER CABRE- RA: “La Plata, 17 de septiembre de 2015... Resuelvo: I.

Rechazar por improcedente la nulidad impetrada en la presente Investigación Penal Preparatoria, por los fundamentos expuestos (Arts. 205 2do. párrafo y 323, a contrario, del CPP.). II. No hacer lugar al sobreseimiento solicitado, por el señor Defensor Particular, Dr. Martín O. Vilas respecto de Carlos Alexander Cabrera (de nacionalidad Argentina, soltero, changarín, nacido el día 24/10/89 en Berisso, hijo de Carlos Alberto Cabrera y de Mónica Graciela López, titular del DNI Nº 34.888.008) por el hecho ocurrido constitutivo ‘’prima facie” del delito de Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse en los términos del Art. 166 Inc.

2do. último párrafo del Código Penal, y Arts. 210 y 323 a contrario del CPP. III. Notifíquese. Fecho, elévese a Juicio la presente I.P.P. Nº PP-06-00009445-14/00 de la Unidad Funcional de Instrucción del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Deptal., seguida a Cabrera, Carlos Alexander por el delito de Robo agravado, al Tribunal Oral Criminal correspondiente (Art. 337 del Cód. Proc. Penal). Fdo.: Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías”. Alesandro F. M. Vitale, Secretario. La Plata, 20 de octubre de 2015.

C.C. 12.931 / oct. 30 v. nov. 5

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-00-017017-15/00 caratulada” Loayza Echegaray Carlos s/ Lesiones Leves Agravadas”, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días a CARLOS ALBERTO LOAYZA ECHEGARAY, titular del D.N.l. Nº 93.943.681, para que comparezca en el plazo de 3 (tres) días desde finalizada la presente publicación, ante este Juzgado sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º piso de La Plata, a fin de regularizar su situación procesal, ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta al nombrado. Fdo.: Pablo Nicolás Raele. Juez de Garantías”. Alesandro F. M. Vitale, Secretario. La Plata, 19 de octubre de 2015.

C.C. 12.932 / oct. 30 v. nov. 5

POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ARRUA FLORES RlCHARD, cuyos datos filiatorios, son: nacionalidad paraguayo, nacido el 10 de julio de 1988 en la Ciudad de Caaguazú, República del Paraguay, hijo de Lirio Arua y de María Ana Flores, con Cédula de Identidad Civil expedida por la República del Paraguay Nº 04.604.013, y con domicilio conocido en Saavedra Nº 889 de José María Ezeiza, para que en el término de cinco (5) días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP Ez- 8805, causa registro interno Nº 184, seguida a Arrua Flores Richard, en orden al delito de Encubrimiento Calificado “cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 1° de octubre de 2015… Cítese al incuso Arua Flores, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo.

Dra. Nora Alicia Martini, Jueza en lo Correccional.“ Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.

C.C. 12.933 / oct. 30 v. nov. 5

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-00-027233-15/00 Caratulada “Barboza Jorge s/ Habeas corpus”, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, sito en calle 8 entre 56 y 57 piso 2º de La Plata, notifica a JORGE BARBOZA, DNI: 33.736.318, con último domicilio conocido sito en calle 115 entre 610 y 611, lote Nº 139 de Villa Elvira, lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías Deptal en el marco de la causa Nº 73289 caratulada “Barboza Jorge s/ Habeas Corpus” formado con motivo de la I.P.P. Nº 06-00-027233-15: “La Plata, 15 de octubre de 2015... Resuelve: Rechazar el Habeas Corpus deducido por el Sr. Defensor Particular Matías Javier Peluso contra la resolución dictada por el Juez de Garantías Nº 3 la cual le deniega el beneficio de eximición de prisión en la I.P.P. 06-00-027233-15 seguida al mismo por el delito de amenazas agravadas por el empleo de arma, tenencia ilegal de arma de guerra y encubrimiento, todos ellos en concurso real. Fdo. Raúl Dalto, María Silvia Oyhamburu, Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal.“. Fdo.: Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías”. Paula E. Gasco Amoreo, Auxiliar Letrada. La Plata, 19 de octubre de 2015.

C.C. 12.934 / oct. 30 v. nov. 5

POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a JORGE MANUEL LIMA, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. PP-06-00-044688-11/00 caratulada “Lima, Jorge Manuel s/ Lesiones culposas - Art. 94” en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Jorge Manuel Lima, por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 20 de octubre de 2015.

Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Jorge Manuel Lima, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra.” Fdo.

Dra. María Antonieta Scarpino. Agente Fiscal. Secretaría, 20 de octubre de 2015. Dra. María Laura Cancinos, Secretaria.

C.C. 12.935 / oct. 30 v. nov. 5

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio del Castillo -PDS-, cita y emplaza a

ALFREDO OMAR LAVÍN quien es argentino, poseedor del D.N.I. Nº 25.800.328, de estado civil soltero, desocupado, nacido el 21 de marzo de 1977 en Moreno, con último domicilio conocido en la calle Echaurri Nº 5778 de la localidad de González Catán, partido de La...

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