Varios publicados en la fecha 17 de setiembre de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Pedro D. R. Pianta, en el marco de la causa Nº 07-00-037403-12 -registro interno Nº 4189/5- seguida a OSVALDO BENJAMÍN SANTOS en orden al delito de Robo calificado por cometerse en lugar poblado y en banda, notifica al incusado de la resolución dictada en fecha 5 de agosto de 2014 cuya parte pertinente a continuación se transcribe: ...“Resuelve: I.- Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Osvaldo Benjamín Santos, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 18 de diciembre de 2011 constituyendo el delito de Robo Calificado por cometerse en lugar poblado y en banda de acuerdo a los arts. 45, 76 bis, 274 y concs. del Código de Fondo. II.- Sobreseer a Osvaldo Benjamín Santos, por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nº 07-00-037403-12 -registro interno Nº 4189/5-, conforme lo preceptuado por los arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese”. Dr. Pedro D. R. Pianta, Juez. Ante mí: Dra. Nadia Otero, Secretaria. Lomas de Zamora, Secretaría, 27 de agosto de 2014.

C.C. 9.490 / sep. 11 v. sep. 17

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a Cargo PDS del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. Ignacio del Castillo, notifica a ROMERO, CRISTIAN GABRIEL, en la causa Nº 07-02-17716-09 (Nº interno 4397) seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, cuya resolución infra se transcribe: “Banfield, 18 de junio de 2014. Y Vistos: Esta causa Nº 07-02-17716- 09 (Nº interno 4397) del registro de este Juzgado y Nº 131/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.

Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada “Romero, Cristian Gabriel s/ Amenazas“ y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas presuntamente ocurrido el 12 de noviembre de 2009 en Avellaneda, del que fuera víctima Rubén Darío Borselli, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de febrero de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 198 el Sr. Fiscal de Juicio Dr.

Guillermo Morlacchi y la Sra. Defensora Oficial solicitaron la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada “O.L.A. s/ Recurso de casación”, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: “...Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo “transcurso del tiempo” (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., ‘’Fallos’’ 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.

del 14-IV-2004, entre muchas otras)”. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b), c) y d) y aún el a) del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 20 de noviembre de 2009 (fs.13) y el 7 de febrero de 2012 (fs.

153) por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las

actuaciones obrantes a fs. 200/1 y fs. 202/11 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a) del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Romero González, Cristian Gabriel, en la presente causa Nº 07-02-17716-09 (Nº interno 4397) que se le sigue en orden al delito de Amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo (Artículos 62 inciso 2º y 67 del Código Penal). II) Sobreseer al imputado Cristian Gabriel Romero González, titular de D.N.I. Nº 30.825.152, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 28 de febrero de 1984, en Avellaneda, empleado, hijo de Emilio Raúl Gustavo Romero y de Irma Liliana González, domiciliado en calle Avenida Argentina Nº 4664 (barrio Rayo de Sol), Longchamps, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2250162, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el Nº 1161632, en virtud de lo resuelto en el acápite I (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese; Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Otro Decreto: “Banfield, 28 de agosto de 2014. Atento lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a foja 219/vta. y toda vez que no surge de estos obrados otro domicilio, notifíquese a Cristian Gabriel Romero por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 212/3, los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Ignacio Del Castillo, Juez PDS.

Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria“. Secretaría, Banfield, 28 de agosto de 2014. C.C. 9.491 / sep. 11 v. sep. 17

POR 5 DÍAS – El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier Mafucci Moore notifica a JONATHAN LUCAS BORDA LÓPEZ en la causa Nº 07-00-006307-11 (UFI y J Nº 2) la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 16 de junio de 2014. Autos y Vistos (...) Considerando (...) Resuelvo: I. No hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 122/124.

  1. Lugar al planteo defensista (fs. 126/128) y por ende Sobreseer a Jonathan Lucas Borda López de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado doblemente por empleo de arma y por cometerse en poblado y banda (art. 166 inc. 2º del C.P.), por el cual fuera formalmente imputado (arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal). Regístrese y notifí- quese. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada“. C.C. 9.494 / sep. 11 v. sep. 17

POR 5 DÍAS – En incidente Nº 14068/1 caratulado:

Incidente de Eximición de Prisión en favor de Jaurena Juan Pablo

de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JUAN PABLO JAURENA, cuyo último domicilio conocido era en calle Sarmiento Nº 317 de Ayacucho el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 15 de julio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Fernando Dorcasberro, Defensor Oficial en beneficio de Jaurena Juan Pablo; y Considerando: l. Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, surge de: denuncia penal de fs. 1/2, documental de fs. 3, documental de fs. 4 vta., 5 /6/7 vta., declaración testimonial de fs. 8/9 vta., declaración testimonial de fs. 15/17, de fs. 18/19, informe de fs.

24, informe cuerpo médico a fs. 25/27, constancia de fs.

28 vta., copia oficio prohibición de acercamiento de fs. 31 vta., entrevista psicológica a fs. 32 vta., documental de fs.

33 vta., oficio Juzgado de Paz Ayacucho a fs. 36/37 vta., resolución del Juzgado de Paz de Ayacucho a fs. 38 vta., oficio de fs. 39 vta., declaración testimonial de fs. 55/56, informe médico de fs. 86/87 vta., informe Servicio Zonal de Ayacucho a fs. 89, informe Asistente Social de fs.

111/11/113/114 y demás constancias de autos, la presunta comisión de los siguientes hechos: “Hecho I: que sin poder precisar fechas exactas, pero en un período temporal que se establece entre los años 2011 y marzo de 2014, de manera reiterada, un sujeto adulto de sexo masculino, en circunstancias en que se encontraba conviviendo con la menor Luciana Natacha Toledo, -quien tenía a la época de los hechos entre 5 y 8 años de edad-, sito en calle Sarmiento Nº 317, entre Arenales y 1º de Mayo, de la localidad de Ayacucho, partido homónimo, en distintos horarios, aprovechando la situación de convivencia, como así también la ausencia de la progenitora de la menor, abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos con sus manos sobre sus zonas íntimas y efectuándole sexo oral en las mismas, contra su consentimiento. Hecho II: que en iguales circunstancias temporo espaciales, de manera reiterada, el mismo sujeto adulto de sexo masculino, al que se viene haciendo referencia en el Hecho I, en circunstancias en que se encontraba conviviendo con la menor Luciana Natacha Toledo, -quien tenía a la época de los hechos entre 5 y 8 años de edad- sito en calle Sarmiento Nº 317, entre Arenales y 1º...

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