Varios publicados en la fecha 16 de junio de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, sito en la Avenida Hipólito Irigoyen 475, Piso 3º, de la ciudad de Quilmes, a cargo del señor Juez doctor Marcelo Javier Goldberg, Notifica en el proceso Nº 26.199, “Barreto, Martín y otro s/ Robo Agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías, a MARTÍN BARRETO, lo resuelto por la Sala IV del Excmo.

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que a continuación se transcribe: “La Plata a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil trece... Sentencia: I.- Declarar admisible e improcedente el recurso de queja interpuesto por los Sres. Defensores Particulares, Dr. Andrés Demergasso y Jorge Daniel Lupis, con costas en esta instancia... Arts. 18 de C.N., 166 Inc. 2 segundo párrafo del C.P., 1, 106, 138, 169 Inc. 1, 70, 185, 210, 433, 451, 530, 531 ss. y ccdtes. del C.P.P… II. Diferir la regulación de honorarios profesionales, a los letrados intervinientes Dres. Andrés Demergasso y Jorge Daniel Lupis, por la labor desplegado en esta sede, para una vez regulados en la instancia. Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley 8.904... III: Tener presente la reserva del caso federal, a tenor de lo normado por el artículo 14 de la Ley 48 Fdo. Dr.

Mario Eduardo Kohan, Dr. Carlos Ángel Natiello, Dra. Olivia Otharán -Secretaria Sala IV Tribunal de Casación Penal Provincia de Buenos Aires.. El auto que ordena el presente dice en su parte dispositiva así: “Quilmes, 5 de de febrero de 2014... Por recibido, visto lo ordenado por el superior y habiéndose procedido a la compulsa del incidente de eximición deducido en favor del encartado Martín Barreto del cual se desprende que el imputado no ha sido habido en el domicilio oportunamente denunciado y que a la fecha se desconoce su paradero; a tenor de lo normado por el

Art. 129

del C.P.P., notíquese de lo resuelto por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días… Quilmes, 23 de mayo de 2014... Visto lo precedentemente informado, a los mismos efectos dispuestos a fs. 111, reiterase edicto... (Fdo.) Dr.

Marcelo Goldberg, Juez de Garantías, Ante mí: Dra.

Sabrina Villafañe. Auxiliar Letrado”. En Quilmes, a los 23 días del mes de mayo de 2014.

C.C. 5.771 / jun. 10 v. jun. 16

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a SERGIO DAMIÁN SOTO, con último domicilio en Sarratea 632 -Villa Luzuriaga- de la localidad de La Matanza, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2765, que se le sigue por Daño-Lesiones Leves-Rest. a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 27 de mayo de 2014…. Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Sergio Damián Soto, cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordan. del C.P.P.). Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario”. Secretaría, 27 de mayo de 2014.

C.C. 5.776 / jun. 10 v. jun. 16

POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en calle Alte. Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. (0223) 4956666 Int. 304/5, CP 7600), en causa Nº 8328 seguida a CAMINOZ JUAN JOSÉ por el delito de Robo en grado de tentativa, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno (Art. 129 del C.P.P.) la notificación que a continuación se transcribe: “..Mar del Plata, 15 de abril de 2014. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 299/305, ordénase la realización de las siguientes medidas:... 3.) Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los

Arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, Art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente, fíjase la suma de pesos noventa y dos ($ 92) en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento de ley.

Líbrese oficio... Fdo. Ana María Fernández, Juez”. Mar del Plata, 27 de mayo de 2014. María Laura Villalba, Secretaria.

C.C. 5.790 / jun. 10 v. jun. 16

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 362; IPP Nº 03-03-5844- 13, caratulada “Robo agravado por el empleo de arma” de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del auto-

rizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado JOSÉ LUIS FERREYRA cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 118 y Av. 14 , la siguiente resolución: “Mar del Tuyú 28 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Habiéndose notificado a fs. 113/115 al Sr. Defensor Particular del encartado Dr. Luis Vicente García de la requisitoria fiscal (Art. 335 del CPP), transcurrido el plazo previsto en el Art. 336 de igual texto legal sin mediar oposición de excepciones, sobreseimiento, ni solicitud de cambio de calificación Legal, considerando que corresponde su juzgamiento por el Tribunal Criminal (Art. 335 in fine). Por ello: Resuelvo Elevar la presente causa a juicio con la IPP 03-03-005844- 13 caratulada Ferreyra José Luis s/ Robo Agravado (Por el empleo de Arma), (Art. 105 in fine y 337 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con lo normado en el art. 13 del Acuerdo 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, remítase al superior en grado la presente investigación penal preparatoria Nº 03-03-005844-13 junto con los formularios correspondientes. Sirva el presente proveído de muy atenta nota de remisión. Notifíquese a Fiscal y al Defensor Particular.

Regístrese”. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

Mar del Tuyú, 14 de mayo del 2014. Atento lo que surge de la notificación obrante a fs. 128, en la que se informa que el encartado no pudo ser notificado del auto de fs.

119, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el

Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Líbrese Oficio a tales fines”. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del tuyú, 14 de mayo del 2014. Dra. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria.

C.C. 5.791 / jun. 10 v. jun. 16

POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-002864-13 caratulada “Daño - Lesiones Leves - Violación de Domicilio“ de trá- mite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, sito en calle 2 Nº 7445 de Mar del Tuyú, Pdo. de la Costa, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del suscripto, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado CLAU- DIO MARCELO SWOLINSKI cuyo último domicilio conocido era en calle Libres del Sur Nº 308 (Depto. A), la siguiente resolución: “...Mar del Tuyú, 25 de octubre de 2013.

Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial Rolando Brown, en relación al imputado Swolinski Claudio teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-2864-13; Y Considerando:

Primero: Que a fs. 57/61, el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2- Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 62 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento a la Defensa Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 63/65 solicitando el sobreseimiento de su asistido Swolinski Claudio.

Que la defensa expone que no existen elementos de convicción suficientes en la IPP para atribuirle a su asistido el hecho endilgado en la requisitoria de elevación a juicio.

Destacando que el Ministerio Fiscal cuenta sólo con los dichos de la denunciante, su pareja y una amiga de la familia y si bien esto resulta idóneo para dar inicio a la investigación, no menos cierto es que a lo largo de la misma debe ser apoyado en otras probanzas. Indicando que llegada esta instancia de donde ya ha sido cerrada toda incorporación de prueba, lo colectado no excede lo denunciado y que del análisis de las presentes actuaciones surge que la testigo Mariángeles Ferrari, a fs. 6 y vta., refirió no haber visto al imputado lesionar al Sr. Pereyra, con lo cual, otras circunstancias pudieron conllevar a las lesiones que se revelan a fs. 25, las cuales pudieron ser ajenas a una conducta por parte del encausado. Que seguidamente la Defensa Oficial, señala que el informe reseñado no se acredita con que se causaron las lesiones, solo refiere que las mismas son de caracter leve.

Agregando que tampoco se ha podido probar en esta instancia que el imputado haya ingresado al domicilio, en la forma denunciada, no se han extraído fotografías que indiquen que el Sr. Swolinski pegara patadas sobre la puerta de ingreso al domicilio de le denunciante. Asimismo, indica el Dr. Brown, que el croquis ilustrativo obrante a fs. 11 describe la vivienda, sin reseñar secuelas alguna sobre la puerta...

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