Varios publicados en la fecha 28 de mayo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 152/13-4409, caratulada:

"Cristaldo, Mario Omar s/ Amenazas Agravadas, Tenencia ilegal de arma de guerra y Amenazas simples en concurso real en Moreno (B)", IPP N° 09-02-010820-12, UFI 05 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, notifica al nombrado MARIO OMAR CRISTALDO, de la siguiente resolución: "Mercedes, 6 de mayo de 2013. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado a fs. 35, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 33 y notifíquese al imputado Cristaldo por edicto de la citación a juicio dispuesta a fs. 27, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Hágase saber. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez". Mercedes, 6 de mayo de 2013. C.C. 4.846 / may. 22 v. may. 28

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes (B), Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a CEN- TENO LORENZO OBDULIO, sin apodos, DNI 16.077.598, de 48 años de edad, argentino, separado de hecho, changarín, nacido el día 3 de diciembre de 1962 en Mercedes (B), domiciliado en calle 61 y 2 de Mercedes (B), respecto de la causa N° 4-165 que se le sigue por infracción Arts.

72 y 74 inc. A Ley 8.031 para que se notifique de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes, 7 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente causa N° 4-165 caratulada "Centeno Lorenzo Obdulio s/ Infracción Arts. 72 y 74 Inc. a Ley 8.031". Resulta: Que en la presente causa se le imputa al infractor Lorenzo Obdulio Centeno, cuyas demás circunstancias obran acreditadas en autos, la Infracción a los Arts. 72 y 74 inc. A Ley 8.031, por un hecho ocurrido el día 7 de agosto de 2011 en la Comisaría de Mercedes. Que el día 18 de noviembre de 2011 se ha dictado sentencia en la presente condenando a Lorenzo Obdulio Centeno como autor responsable de las infracciones previstas en los Arts. 72 y 74 inc. A de la Ley 8.031/73 (conforme surge de fs. 53/54). Dicha sentencia no ha adquirido firmeza en virtud de no ser habido el infractor (conforme surge de fs. 72 y 79).- Y Considerando:

Que la pretensión punitiva se plasma y actualiza en actos impulsorios que propulsan el proceso, manifestando de manera fehaciente e inequívoca la voluntad del estado de perseguir. En ese sentido, la sentencia no firme de fs.

53/54 es el último acto con entidad suficiente para interrumpir la prescripción de la acción (conf. Art. 34 Ley 8.031/73). Así, teniendo en cuenta que desde el 18 de noviembre de 2011 al día de la fecha ha transcurrido el plazo de un año que establece el Art. 33 Ley 8.031/73 para decretar la prescripción de la acción; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 32, 33 y 34 de la Ley 8.031/73. Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la causa N° 4-165 del registro del Juzgado en lo Correccional N° 4 Dptal., que se le sigue a Lorenzo Obdulio Centeno en orden a la Infracción a los

Arts. 72 y 74 inc. A Ley 8.031/73 (Arts. 32, 33 y 34 Ley 8.031/73). Notifíquese. Fdo. María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Marina Rosales, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.847 / may. 22 v. may. 28

POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a JONATHAN GABRIEL GONZÁLEZ, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, ocupación peón de albañil, instruido, nacido el día 1° de marzo de 1993 en la Localidad de Moreno -Provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar Alfredo González y de Elizabeth Rueda, con último domicilio en Ruta N° 5 y Tablada de la Ciudad de Gral.

Rodríguez -B-, indocumentado, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa N° 516/13 (4747), caratulada: "González, Jonathan Gabriel s/ Robo simple en concurso real con daño agravado", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 3 de mayo de 2013.

Gerardo César Simonet, Secretario.

C.C. 4.848 / may. 22 v. may. 28

POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MIGUEL EDUARDO CARBALLO, de nacionalidad uruguaya, de estado civil viudo, desocupado, instruido, nacido el día 8 de junio de 1964 en la Ciudad de Montevideo - R.O.U.-, hijo de Martín Carballo y de Elena Dos Santos, con último domicilio en calle Bezares N° 2768 e/Dardo Rocha y Arabisilla Nudo N° 11 Torre "A" piso 3 Depto "H"

del Complejo Habitacional "Fuerte Apache" de la Localidad de Ciudadela (B), DNI N° 92.834.060, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa N° 1809/12 (4668), caratulada: "Carballo, Miguel Eduardo s/Hurto simple en grado de tentativa", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 8 de junio de 2013. Gerardo César Simonet, Secretario.

C.C. 4.849 / may. 22 v. may. 28 POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes (B) sito en calle 27-576 piso 5°, tel. 02324-439134, Dra.

María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a ALEJANDRO FABIÁN GAUDÍN, argentino, DNI 20.861.807, nacido el día 9 de agosto de 1968 en Capital Federal, soltero, vendedor ambulante, hijo de Julio Orlando Gaudín y de Susana Beatriz Somoza, con domicilio en calle Holanda N° 2470 de Ituzaingó, en el marco de la causa N° 1914/07-191 para que se notifique de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes, 3 de mayo de 2013. Autos y vistos:

Los de la presente causa N° 1914/07-191 "Gaudín Alejandro Fabián y otro s/ Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, habitualidad y la adulteración de objeto registrable" y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, a fs. 208 se requirieron los antecedentes penales del encartado Gaudín. Agregados los informes correspondientes, si bien surge a fs. 213/229 que Alejandro Fabián Gaudín en la causa J-696 del Juzgado en lo Correccional N° 2 de Morón, fue condenado el 23 de noviembre de 2005 a la pena de un año de prisión en suspenso, el hecho de la causa de mención fue ocurrido o con anterioridad o simultáneo al cometido en la presente causa. Por lo cual no surgen las causales previstas en el Art. 67 párrafo del C.P. Que así las cosas, con fecha 13 de junio de 2005 (conforme surge de fs. 144/146 vta.) se requirió la elevación a juicio de la presente causa, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción. Por otra parte el hecho que aquí se investiga se elevó como lo había calificado el Sr. Agente Fiscal como Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, habitualidad y la adulteración de objeto registrable, previsto y reprimido por los Arts. 277 inc. 1° ap . c) y 3° inc. b) en función del 289 inc. 3° del Código Penal, cuya escala penal establece un máximo de pena de seis años, por lo que corresponde aplicar el Art.

62 inc. 2 del C.P. Que habida cuenta conforme surge de análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc.

2do. y 67 párrafo 4to. inc. c del Código Penal, puedo afirmar que desde el acto de elevación a juicio con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción, tanscurrió con exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el

Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo:

Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobreseer al encartado Alejandro Fabián Gaudín, (Art. 323 inc. 1ro. del CPP) en orden al delito de Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, habitualidad y la adulteración de objeto registrable, previsto y reprimido por los Arts. 277 inc. 1° ap. c) y 3° inc. b) en función del 289 inc. 3° del Código Penal. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese. María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Marina Rosales, Auxiliar Letrado.

C.C. 4.850 / may. 22 v. may. 28

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes (b) sito calle 27-576 piso 5°, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a AUZA, MARÍA LUJÁN, "Pupu", DNI. 38.820.630, de 20 años de edad, argentina, empleada, nacida el día 19 de mayo de 1992 en la Localidad de Mercedes, hija de Omar Teodoro y de Mirian Elizabeth Carabajal, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N° 499/13-1640 que se le sigue por el delito de Hurto Simple conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, 8 de mayo de 2013. Atento lo informado por la Comisaría de Mercedes, a fs. 35 vta., cítese por cinco días a la encausada Auza, María Luján para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (Art.

129 del C.P.P.). María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa, Secretario.

C.C. 4.851 / may. 22 v. may. 28

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo por disposición superior del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Claudia Greco, cita y emplaza a AGUILAR, WALTER nacido el Goya (Corrientes), hijo de Hermenegildo y de Quiroz Librada, con último domicilio en 238 y 84 de Etcheverry, en causa N° 3420-3 (IPP 14271/11 UF Flagrancia, Juzgado de...

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