Varios publicados en la fecha 30 de abril de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juz. Nac. de 1° Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.

N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, P. 4° CABA, hace saber por cinco días que con fecha 22.11.2012 se decretó la quiebra de SOLDADURAS BLAS S.R.L. -CUIT 30-70837486-1 con domicilio en Carhué 2272 inscripta en la IGJ bajo el N° 4712 del L° 118 con fecha 11.06.2003. Se hace saber a los acreedores que podrán presentar al síndico Pardo Olga Noemí -con domicilio en Av. de Mayo 1370, P° 8 “199” y tel: 4383-1690, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 22.05.13, -oportunidad en que deberán acompañar copia de su DNI o constancia de C.U.I.T./L.- y que dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentar al síndico una contestación a las observaciones que se hubieren formulado. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 05.07.13 y 03.09.13 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 05.08.13. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 29.08.13 a las 11:00 horas. Se intima a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en poder y, hácese saber la prohibición de hacerIe pagos, bajo apercibimiento de declararIos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs., constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerIos por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2013. Florencia M. Claus, Secretaria Interina.

C.C. 3.619 / abr. 24 v. abr. 30

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-032519-09 caratulada “Romano Leonardo Ezequiel s/ Robo calificado" (Inc. de Eximición de Prisión) a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. LEONARDO EZE- QUIEL ROMANO -D.N.I. Nº 33.208.660- Que deberá comparecer a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. La resolución que así lo dispone dice: "La Plata, 21 de septiembre de 2012.... Por ello el Tribunal Resuelve: Hacer lugar al recurso y revocar el auto de fs. 5/vta., otorgando a Leonardo E. Romano, la eximición de prisión bajo caución juratoria que prestará ante la instancia de origen, debiendo concurrir a labrar el acta correspondiente en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido conforme lo dispuesto en Art.

190 inc. 1 del C.P.P. Fdo.: Laura I. Lasaga, Silvina A.

Casteller y Sergio R. Almeida. Jueces de Cámara". La Plata, 11 de abril de 2013. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.

C.C. 3.643 / abr. 24 v. abr. 30

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-018922-10, caratulada "Duarte Gustavo Pablo s/ Atentado a la autoridad agravado y Lesiones Grave Agravadas en Concurso Ideal", a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al GUS- TAVO PABLO DUARTE D.N.I. Nº 31.165.679- de lo resuelto con fecha 28 de agosto del año 2012. La resolución que así lo dispone dice: "La Plata, 28 de agosto de 2012.

Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Pablo Gustavo Duarte; Considerando: I. Que a fs. 1 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Pablo Gustavo Duarte por el término de tres años respecto del delito de Atentado a la autoridad agravado y Lesiones Graves Agravadas en Concurso Ideal, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Abstenerse de consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas, 3.

Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse sin autorización del Juzgado por más de 72 hs., 4.- Efectuar una donación de mercadería por la suma de 150 $ a la Institución Ex Casa Cuna y certificarlo; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 22 de marzo de 2011, se libra oficio con el fin de notificar a Pablo Gustavo Duarte que el vencimiento del beneficio operará el 28 de mayo de 2013. Que a fs. 10 se libra oficial con el fin de notificar en forma personal a la víctima de autos, al no ser notificada en debida forma la misma se ignora si ha aceptado o no la suma ofrecida en concepto de reparación del daño. Que a fs. 5/6 se encuentra agregado el Informe Inicial del Patronato de Liberados, a fs. 3/4 se encuentra agregado el Informe de Seguimiento del Patronato donde se hace saber el cambio del domicilio fijado por parte del Sr. Pablo Gustavo Duarte. Que a fs.

14 y con fecha 6 de mayo de 2011, el Patronato informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., la pérdida de contacto con el tutelado y la incomparecencia del Sr.

Pablo G. Duarte y que se ha querido ubicar al tutelado entrevistándose con el vecino quien informa que no reside más allí, desconociendo la nueva residencia del nombrado. II. Que a fs. 17 la Sra. Agente Fiscal de Ejecución, Dra.

Beatriz Castellanos, solicita se revoque el beneficio otorgado del Sr. Pablo Gustavo Duarte el día 28 de mayo de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no surgen presentaciones a dicho organismo (fs. 14) y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. III. Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Pablo Gustavo Duarte (según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra) no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I- Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Pablo Gustavo Duarte.

Notifíquese. II- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de "Atentado a la autoridad agravado y Lesiones Graves Agravadas en Concurso Ideal" (Arts. 90, 92 en su remisión al Art. 80 inc. 8, 238 inc. 1 y 54 del Código Penal) al Tribunal Oral Criminal que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Juan Pablo Masi. Juez". La Plata, 11 de abril de 2013. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.

C.C. 3.642 / abr. 24 v. abr. 30

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-040418-10, caratulada "Diego Simón Contreras s/ Hurto", a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar a DIEGO SIMÓN CON- TRERAS -D.N.I. Nº 24.136.871- de lo resuelto con fecha 21 de agosto del año 2012. La resolución que así lo dispone dice: "La Plata, 21 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Diego Simón Contreras; Considerando: I Que a fs.

1/1vta. se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Diego Simón Contreras por el término de un año respecto del delito de Amenazas calificadas, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Fijar residencia, 2. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 3. Abstenerse de consumir estupefacientes, 4. Realizar tareas comunitarias por espacio de 5 horas mensuales;

todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con ficha 27 de junio de 2011, se libra el oficio por el cual se notifica a Diego Simón Contreras que el vencimiento del beneficio operará el 7 de diciembre de 2011. Que a fs. 11/13 se libra el oficio a la víctima de autos por el cual no se logra notificarla en forma personal. Que el 7 de mayo de 2012 (fs. 15/16) el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., -una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión, la incomparecencia del Sr. Contreras durante los primeros meses del año del beneficio otorgado. Por otra parte, también señala el informe que el Sr. Carrillo no ha realizado el resto de las condiciones fijadas -Realizar tareas comunitarias por espacio de 5 horas mensuales-. II- Que con fecha 29/6/2012, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Diego Simón Contreras el día 7 de diciembre de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, No surgen presentaciones a dicho organismo en forma regular (fs. 17/18) y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. III Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Diego Simón Contreras (según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra) no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I- Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Diego Simón Contreras. Notifíquese. II- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de "Hurto" (Art. 162 del Código Penal) al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Juan Pablo Masi.

Juez". José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado. La Plata, 11 de abril de 2013.

C.C. 3.641 / abr. 24 v. abr. 30

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del...

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