Varios publicados en la fecha 26 de setiembre de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a MARÍA MARTA FUCHS la resolución que en su parte pertinente se transcribe:

"Trenque Lauquen, 5 de agosto del 2013 Resuelvo: 1.

Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de Causa N° 9925 seguida a María Marta Fuchs (argentina, nacida el 10 de enero de 1976 en Carlos Casares, DNI N° 24.603.390, hija de Jorge José y de Dora Marta Goycochea, domiciliada en Rodríguez Peña N° 236 de Carlos Casares) en relación al delito de amenazas (Art. 149 bis primer párrafo primera parte del Código Penal) investigado en la I.P.P. N° 17-00- 040429-05 por el disvalioso cometido el día 7 de octubre de 2005 en la ciudad de Carlos Casares, en perjuicio de Andrea Marina Aranda (Art. 323 inc. 1 del CPP). Il.- Regístrese. Notifíquese haciéndole saber a los representantes de ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la presente se encuentra publicada en el S.I.M.P. Devuélvase la IPP N° 17-00-040429- 05, firme comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.: Anastasia Marqués, Jueza de Garantías. Ante mi: Dra.

Verónica L. Felice, Auxiliar Letrada". Trenque Lauquen, 3 de septiembre de 2013. Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.221 / sep. 20 v. sep. 26

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a CLAUDIO ARMANDO MILA- NESE, la resolución que en su parte pertinente se transcribe: "Trenque Lauquen, 5 de agosto del 2013 Resuelvo:

  1. Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de causa N° 5137 seguida a Claudio Armando Milanese (argentino, nacido el día 15 de noviembre de 1969, D.N.I. 20.401.141, hijo de Roberto Armando y de Elsa Mirta Chiodi) en relación a los delitos de Amenazas Calificadas y Tenencia Ilegítima de Arma de Fuego de uso Civil, en Concurso Real, previstos en los

Arts. 149 bis primer párrafo, segunda parte primera previsión, 189 bis apartado 2, primer párrafo y 55 del C.P. acaecidos el día 10 de julio del año 2006 en el establecimiento Rural "El Jahuel" ubicado en el partido de Trenque Lauquen e investigados en la l.P.P. N° 45445/06, como así también de los ilícitos de Amenazas Calificadas y Daño Simple en Concurso Real, de acuerdo a la primera normativa citada, al Art. 183 primer párrafo y 55 del C.P., ocurridos el día 28 de septiembre del año 2006 en el mismo predio rural y que fueren instruidos en la I.P.P. N° 46946/06, en perjuicio de la seguridad pública y de Roberto Carlos y Roberto Armando Milanese respectivamente (Art. 321 inc.

1 del C.P.) Il. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la IPP N° 45445/06 y 46946/06, firme comuníquese y oportunamente archívese. Fdo. Anastasia Marqués. Jueza de Garantías. Ante mí: Fdo.: Dra. Verónica L. Felice, Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 6 de septiembre de 2013.

C.C. 9.222 / sep. 20 v. sep. 26

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a NÉLIDA PAOLA FUNES, DNI N° 31.454.086, que en la causa N° P01942 caratulada "Funes, Nélida Paola s/ Robo Simple en Tentativa" se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Campana, 2 de septiembre de 2013. Vistas: ...Considerando: ...Resuelvo: 1) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N° P-1942, respecto de Nélida Paola Funes y en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa (Arts. 42 y 164 del Código Penal) imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 63 y 67 del Código Penal. II) Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 inc. 1° y 341 del C.P.P. III) Dejar sin efecto la declaración de Rebeldía dispuesta a fs. 135/136 respecto de la aquí nombrada y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV) Notificar a Nélida Paola Funes de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.

Secretaría, 4 de septiembre de 2013. Marta Ezcurra Ruck, Auxiliar Letrado.

C.C. 9.230 / sep. 20 v. sep. 26

POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a FRANCO EZEQUIEL ROSSETTI, que en la causa N° 0004891, caratulada "Rossetti, Franco Ezequiel- Blanco, Facundo Ezequiel- Piquer, Rubén Darío s/ Resistencia a la Autoridad Portación Ilegal de Arma de Fuego, la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 22 de agosto de 2013. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal respecto de Franco Ezequiel Rossetti en virtud del cumplimiento de las reglas fijadas durante la suspensión del proceso a prueba (Art. 76 ter. del Código Penal). II) Sobreseer a Franco Ezequiel Rossetti, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el Art. 308 del C.P.P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Resistencia a la Autoridad Agravada por el uso de Arma de Fuego en Concurso Real con Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso Civil (Arts. 239, 41 bis, 55 y 189 bis inc. 2° tercer párrafo del Código Penal), ocurrido el día 11 de mayo de 2012 en la Localidad de Belén de Escobar, Partido de Escobar de esta Provincia de Buenos Aires; de conformidad con lo normado en el Art. 323 inc. 1° del Código de Procedimiento Penal. III) Desafectar del trámite de la presente causa el revólver calibre 22 marca Galand con número de serie R1850 y los cuatro cartuchos intactos del mismo calibre y el revólver marca Galand, calibre 22 sin numeración visible incautados; disponiéndose su destrucción lo que hará efectivo la Fiscalía actuante, por intermedio del ReNar; una vez certificada la desafectación de dichos bienes del proceso seguido a Facundo Ezequiel Blanco y Rubén Darío Piquer. Regístrese, notifíquese, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese.

Fdo: Luciano Javier Marino, Juez". Secretaría, 3 de septiembre de 2013. Julio A. Grassi, Secretario.

C.C. 9.231 / sep. 20 v. sep. 26

POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N° 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a MACHADO MORE DIEGO MIGUEL en la I.P.P. N° 07-02-012384-10 (de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 5 Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda) la resolución que a continuación se transcribe:

"Avellaneda, 2 de mayo de 2013. En virtud de lo resuelto por el Superior a fs. 21/vta., intímese al imputado Machado More Diego Miguel y a la Defensa Oficial interviniente para que en el término perentorio de cinco (5) días regularice la situación acreditando el cumplimiento de las cargas pendientes de conformidad con lo resuelto por el suscripto a fs. 2/3, con fecha 6 de octubre de 2010 (Art.

223 Ley de Ejecución Penal). Fdo. Luis Silvió Carzoglio.

Secretaría, 3 de septiembre de 2013. Nancy Agate, Auxiliar Letrada.

C.C. 9.233 / sep. 20 v. sep. 26

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.

María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N° 3.892/13 (Sorteo N° 1652/2013 e I.P.P. N° PI1/13174), caratulada "Martínez Eduardo David s/ Robo", en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a EDUARDO DAVID MARTÍNEZ, con D.N.I.

36.108.567, de nacionalidad argentino, nacido el 09/03/1993 en San Martín, Provincia de Chaco, hijo de Alberto Martínez y de Rosa Isabel Pintos, con último domicilio conocido en Sala s/nº y Chutro de la Localidad de Del Viso, a los fines de que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde.

Como recaudo se transcribe el decreto que se notifica:

"San Isidro, 11 de septiembre de 2013. Toda vez que Eduardo David Martínez se ha ausentado del domicilio

oportunamente fijado ver fs. 19, 37, desconociéndose su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por la Sra. Fiscal de Juicio a fs. 98, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 303 y 304 del C.P.P.) Líbrense edictos a publicar en el Boletín Oficial, oficio al último domicilio designado por el imputado.

Notifíquese a la Defensa. Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez. María Sandra Foschi, Secretaria.

C.C. 9.234 / sep. 20 v. sep. 26

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.

Marta I. de la Arena, sito, en la calle Moreno 623 1º piso de San Isidro, cita y emplaza a JOSÉ MARIO DE LA CRUZ BELTRÁN, con último domicilio en Rolón 1854 (kiosco), de la Localidad de Boulogne, Partido de San Isidro y Velez Sarsfield 5506 de la Localidad de Carapachay, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 01152 que se le sigue por Inf. a Ley 11.825, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR