Varios publicados en la fecha 15 de abril de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Quilmes a cargo del Dr. Gabriel Pablo Zapa, hace saber que con fecha 17 de octubre de 2013, se ha decretado la quiebra de la Sra. ELENA ÁLVAREZ, DNI F 419513, con domicilio en la calle Manuel Quintana Nº 1036 1°B de Quilmes, Provincia de Buenos Aires señalándose el día 16 de abril de 2014 como fecha hasta la cual las acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cra. Ana Lorena Pérez con domicilio en la calle Alvear 674 piso 1° Oficinas A, B y C de Quilmes, de lunes a viernes de 10 a 14 hs., y fijándose los días 30 del mes de mayo y 15 del mes de Julio de 2014, para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general respectivamente. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al Síndico dentro del término de cinco días (Art. 88 Inc. 3° LC). Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces (Art. 88 inc. 5° LC). Quilmes, 26 de marzo de 2014. Fabián Guerrero, Secretario.

C.C. 3.377 / abr. 9 v. abr. 15

POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 3053-14 IPP N° 03-00-000341-14 seguida a Candela Diego Nahuel y otros por el delito de Lesiones Leves en Riña de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor CAN- DELA DIEGO NAHUEL y persona mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle Ramos Mejía Nº 114 de la localidad de Dolores. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 107-14, a notificar:

"Dolores, 17 de febrero de 2014. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1°).- Declarar al menor Diego Nahuel Candela, nacido el día 3 de agosto de 1998, hijo de Candela Diego y de Lara Yésica, D.N.I. Nº 41.167.084, con domicilio en calle Ramos Mejía Nº 114 no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones leves en riña, en la presente causa N° 3053-14 IPP Nº 03-00-000341-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°).- Declarar al menor Pivano Francisco, nacido el día 21 de enero de 1996, hijo de Silvio Marcelo Pivano D.N.I. Nº 38.836.861, con domicilio en calle Alverdi Nº 94 de la ciudad de Dolores no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones leves en Riña, en la presente causa N°3053-14 IPP Nº 03- 00-000341-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3º) Declarar al menor Méndez Darío Ezequiel nacido el día 4 de octubre de 1997, hijo de Méndez Fernando Roque y de Cristina Montenegro D.N.I. Nº 40.456.322 con domicilio en calle Capiel Nº 390 de la ciudad de Dolores no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones Leves en Riña, en la presente causa N° 3053-14 IPP Nº 03-00-000341-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4°).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 5°).- Encontrándose los menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 6º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 7º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 8º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.

Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 12 de marzo de 2014 ... II/ Atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la misma resolución al joven Candela Diego Nahuel, y su persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Candela Diego Nahuel D.N.I. Nº 41.167.084, y persona mayor responsable, mediante edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.

III/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires." Fdo.: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental”. Dolores, 12 de marzo de 2014. María Celeste Victor. Auxiliar Letrada.

C.C. 3.370 / abr. 9 v. abr. 15

POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N° 3031- 14, seguida a María Jorgelina García por el delito de Encubrimiento agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el

Art. 129

del C.P.P. a fin de notificar al joven MARÍA JOR- GELINA GARCÍA con DNI N° 41.392.887 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 76 N° 1680 de la localidad de San Clemente del Tuyú. Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 28 de enero de 2014.

Autos y Vistos: Los de la presente causa N° 3031-14, IPP Nº 03-00-000488-14, seguida a García María Jorgelina por el delito de Encubrimiento agravado, y Considerando:

I).- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 14, copia simple del DNI de María Jorgelina García, desprendiéndose del mismo que la encartada es nacida el día 20 de diciembre de 1998, siendo la joven menor de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la compe-

tencia de este Juzgado. II).- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que:

El día 18 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:20 horas, en oportunidad en que se desarrollaba un allanamiento en la vivienda sita en calle 76 Nº 1680 de San Clemente del Tuyú, un sujeto femenino menor de edad, se encontraba poseyendo, a sabiendas de su procedencia ilí- cita, un teléfono celular marca LG de color negro con pantalla táctil, de formato rectangular plano, que había sido sustraído en un hecho calificado como robo agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma (IPP 03- 02-000102-14)

El hecho anteriormente descripto es calificado como Encubrimiento Agravado, delito este previsto y penado en el art. 277 inc. 3º del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: Resolución de allanamiento de fs. 1/2, orden de allanamiento de fs. 3 y vta. acta de allanamiento de fs. 4/5, testimoniales de fs. 6/7, orden de allanamiento de fs. 8 y vta., acta de allanamiento de fs. 9/11 vta. testimonial de fs.

13 y vta., acreditación de minoridad de fs. 14, testimoniales de fs. 15/17, y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, (art.

323 inc. 3º del C.P.P.), sin embargo no es posible reprochar a la menor María Jorgelina García, su accionar por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III).- a) Que el art.

  1. de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b).- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial- cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa...

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